Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 1006.40
1006.40.00.790: Cuarto grano y arrocín, con un contenido de cuerpos: los demás
Arroz partido
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 1006 ARROZ.
- 1006.40 Arroz partido
- 1006.40.00 Arroz partido
- 1006.40.00.7 Cuarto grano y arrocín, con un contenido de cuerpos extraños inferior o igual al 1 % (Ley 21.453)
- 1006.40.00.790 Los demás
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Argentina): 1006.40
- 1006.40.00.110En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.190Medio grano (Ley 21.453): los demás
- 1006.40.00.210En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.290Medio grano y cuarto grano (Ley 21.453): los demás
- 1006.40.00.310En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.390Cuarto grano, con un contenido de cuerpos extraños inferior: los demás
- 1006.40.00.410En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.490Cuarto grano, con un contenido de cuerpos extraños superior: los demás
- 1006.40.00.510En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res.835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.590Arrocín, con un contenido de cuerpos extraños inferior: los demás
- 1006.40.00.610En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.690Arrocín, con un contenido de cuerpos extraños superior al 1: los demás
- 1006.40.00.710En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.790Cuarto grano y arrocín, con un contenido de cuerpos: los demás
- 1006.40.00.810En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1006.40.00.890Cuarto grano y arrocín, con un contenido de cuerpos: los demás
- 1006.40.00.910En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res. 835/05 SAGPyA).
- 1006.40.00.990ARROZ, arroz partido, los demás.
Notas legales
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Notas complementarias
1. Se considerará:
a) «arroz de grano redondo», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10062011, 10062092, 10063021, 10063042, 10063061 y 10063092, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;
b) «arroz de grano medio», a los efectos de las subpartidas 10061050, 10062013, 10062094, 10063023, 10063044, 10063063 y 10063094, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;
c) «arroz de grano largo», a los efectos de las subpartidas 10061071, 10061079, 10062015, 10062017, 10062096, 10062098, 10063025, 10063027, 10063046, 10063048, 10063065, 10063067, 10063096 y 10063098, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;
d) «arroz con cáscara (arroz paddy)», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10061050, 10061071, 10061079 y 10061090, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;
e) «arroz descascarillado», a los efectos de las subpartidas 10062011, 10062013, 10062015, 10062017, 10062019, 10062092, 10062094, 10062096, 10062098 y 10062099, el arroz del que solo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de «arroz pardo», «arroz cargo», «arroz loonzain» y «arroz sbramato»;
f) «arroz semiblanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063021, 10063023, 10063025, 10063027, 10063029, 10063042, 10063044, 10063046, 10063048 y 10063049, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;
g) «arroz blanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063061, 10063063, 10063065, 10063067, 10063069, 10063092, 10063094, 10063096, 10063098 y 10063099, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;
h) «arroz partido», a los efectos de la subpartida 100640, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.
2. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 1006.40.00.790 es una de las 18 líneas de la subpartida 1006.40, arroz, arroz partido.
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 9 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 45 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 35 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 1006.40 por valor de 377 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 1006.40.00.790?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 9 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.