Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 3002.15
3002.15.10.190: Productos inmunológicos dosificados: Interferón beta; peg interferón alfa-2-a: interferón beta, los demás.
Productos inmunológicos dosificados
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3002 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPÉUTICOS, PROFILÁCTICOS O DE DIAGNÓSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMÁS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS, INCLUSO MODIFICADOS U OBTENIDOS POR PROCESOS BIOTECNOLÓGICOS; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES; CULTIVOS DE CÉLULAS, INCLUSO MODIFICADAS.
- 30021 Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
- 3002.15 Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor
- 3002.15.10 Interferón beta; peg interferón alfa-2-a
- 3002.15.10.1 Interferón beta
- 3002.15.10.190 Los demás.
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3002.15 Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor
Líneas arancelarias (Argentina): 3002.15
- 3002.15.10.110Interferón beta; peg interferón alfa-2-a: interferón beta, interferón beta 1-a
- 3002.15.10.190Interferón beta; peg interferón alfa-2-a: interferón beta, los demás.
- 3002.15.10.200Interferón beta; peg interferón alfa-2-a: peg interferón alfa-2-a
- 3002.15.20.110Basiliximab; etanercept; gemtuzumab ozogamicin; oprelvekin: etanercept.
- 3002.15.20.190Basiliximab; etanercept; gemtuzumab ozogamicin; oprelvekin: los demás.
- 3002.15.20.200Basiliximab: bevacizumab (DCI)
- 3002.15.20.300Basiliximab: rituximab (DCI)
- 3002.15.20.900Basiliximab: los demás
- 3002.15.90.110Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás, interferones, alfa
- 3002.15.90.120Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás, interferones, gamma
- 3002.15.90.190Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás, interferones, los demás
- 3002.15.90.300Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás, abciximab; infliximab; palivizumab
- 3002.15.90.400Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás, eritropoyetina humana recombinante
- 3002.15.90.900Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para: los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N363467 U.S. CBP
The tariff classification of ZIEXTENZO® (pegfilgrastim-bmez) Injection in dosage form, from Austria
- N350948 U.S. CBP
The tariff classification of HEC88473 Drug Product (also known as APL-18881) in dosage form, from China
- N335649 U.S. CBP
The tariff classification of Hyrimoz® (adalimumab-adaz) Injection in dosage form, from Austria
- N331005 U.S. CBP
The tariff classification of clinical trial kits from the United States
- 600011801 HMRC
Diagnostic slides to detect antibodies in serum. Designed to diagnose autoimmune diseases. The product has a tissue substrate (which is the endomysial antigen (EMA-IgA)) on the slide which is produced from an animal by product. Using cryotomy a frozen section of biological material is attached to…
18 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 2404);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 2520);
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 3301);
e) las preparaciones de las partidas 3303 a 3307, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 3401, con adición de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 3407);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502);
ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 3822.
2. En la partida 3002 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 2937) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 3003 y 3004 y en la Nota 4 d) de este Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 1302, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 3006 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equidos para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 300213 y 300214, se consideran:
a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
b) productos mezclados :
1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);
2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; y
3) los productos mencionados en los párrafos a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
2. Las subpartidas 300360 y 300460 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 3002.10.
La posición arancelaria 3002.15.10.190 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 3002.15 (productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor).
El derecho de importación extrazona (AEC) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
Argentina importó mercancías de la subpartida 3002.15 por valor de 637 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 3002.15.10.190?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es nulo (exento); la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3002.15, el mayor proveedor en 2024 fue Suiza (264 M US$), por delante de Estados Unidos.