Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 3003.49
3003.49.90.113: Lisergida: DMT
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3003 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- 30034 Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
- 3003.49 Los demás
- 3003.49.90 Los demás
- 3003.49.90.1 Que contengan sicotropos Lista I (R.2017/93 ex-ANA)
- 3003.49.90.11 Lisergida; DET; DMT; ibogaína; mescalina; psilocibina; psilocina; marmalina; marmina
- 3003.49.90.113 DMT
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3003.49 Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: los demás
Líneas arancelarias (Argentina): 3003.49
- 3003.49.10.000Vimblastina; vincristina; derivados de estos productos; topotecan o su clorhidrato
- 3003.49.20.000Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato
- 3003.49.30.000Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: los demás, metansulfonato de dihidroergocristina
- 3003.49.40.000Codeína o sus sales
- 3003.49.50.000Granisetrón; tropisetrón o su clorhidrato
- 3003.49.90.111Lisergida
- 3003.49.90.112Lisergida: DET
- 3003.49.90.113Lisergida: DMT
- 3003.49.90.114Lisergida: ibogaína
- 3003.49.90.115Lisergida: mescalina
- 3003.49.90.116Lisergida: psilocibina
- 3003.49.90.117Lisergida: psilocina
- 3003.49.90.118Lisergida: marmalina
- 3003.49.90.119Lisergida: marmina
- 3003.49.90.190Que contengan sicotropos Lista I (R.2017/93 ex-ANA): los demás
- 3003.49.90.210Que contengan otros sicotropos (R.2017/93 ex-ANA): metanfetamina
- 3003.49.90.220Que contengan otros sicotropos (R.2017/93 ex-ANA): buprenorfina
- 3003.49.90.230Que contengan otros sicotropos (R.2017/93 ex-ANA): catina
- 3003.49.90.240Que contengan otros sicotropos (R.2017/93 ex-ANA): fenetilina
- 3003.49.90.290Que contengan otros sicotropos (R.2017/93 ex-ANA): los demás
- 3003.49.90.310Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): heroína
- 3003.49.90.320Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): desomorfina
- 3003.49.90.330Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): acetorfina
- 3003.49.90.340Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): etorfina
- 3003.49.90.350Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): nalline o nalorfina
- 3003.49.90.390Que contengan estupefacientes Lista IV (R.2017/93 ex-ANA): los demás
- 3003.49.90.411Hidrocodona y sus esteres: hidrocodona
- 3003.49.90.412Hidrocodona y sus esteres: oxicodona
- 3003.49.90.413Hidrocodona y sus esteres: bencilmorfina
- 3003.49.90.414Hidrocodona y sus esteres: codoxima
- 3003.49.90.415Hidrocodona y sus esteres: esteres de dihidromorfina
- 3003.49.90.416Hidrocodona y sus esteres: dihidromorfina
- 3003.49.90.417Esteres de la hidrocodona
- 3003.49.90.418Hidrocodona y sus esteres: hidromorfinol
- 3003.49.90.419Hidromorfona y sus esteres
- 3003.49.90.421Metildesorfina
- 3003.49.90.422Metildesorfina: metildihidromorfina
- 3003.49.90.423Metildesorfina: metopon
- 3003.49.90.424Metildesorfina: mirofina
- 3003.49.90.425Metildesorfina: morfina
- 3003.49.90.426Sales de la morfina
- 3003.49.90.427Bromometilato de morfina y otros derivados de la morfina
- 3003.49.90.428N-Oximorfina incluida la N-oxicodeína
- 3003.49.90.431Derivados de la N-oximorfina
- 3003.49.90.432Derivados de la N-oximorfina: nicomorfina
- 3003.49.90.433Derivados de la N-oximorfina: normorfina
- 3003.49.90.434Esteres de la oxicodona
- 3003.49.90.435Derivados de la N-oximorfina: oximorfona
- 3003.49.90.436Derivados de la N-oximorfina: tebacon
- 3003.49.90.437Derivados de la N-oximorfina: tebaína
- 3003.49.90.438Derivados de la N-oximorfina: cocaína
- 3003.49.90.441Ecgonina y sus ésteres: ecgonina
- 3003.49.90.442Esteres de la ecgonina
- 3003.49.90.444Ecgonina y sus ésteres: etilmorfina
- 3003.49.90.445Ecgonina y sus ésteres: folcodina
- 3003.49.90.446Ecgonina y sus ésteres: acetildihidrocodeína
- 3003.49.90.447Ecgonina y sus ésteres: dihidrocodeína
- 3003.49.90.448Ecgonina y sus ésteres: nicocodina
- 3003.49.90.449Ecgonina y sus ésteres: nicodicodina
- 3003.49.90.451Que contengan otros estupefacientes (R.2017/93 ex-ANA): norcodeína; dehidroetorfina, norcodeína
- 3003.49.90.452Que contengan otros estupefacientes (R.2017/93 ex-ANA): norcodeína; dehidroetorfina, dehidroetorfina
- 3003.49.90.490Que contengan otros estupefacientes (R.2017/93 ex-ANA): los demás
- 3003.49.90.500Isómeros ópticos o sales de los isómeros ópticos de la efedrina
- 3003.49.90.600Isómeros ópticos o sales de los isómeros ópticos de la seudoefedrina
- 3003.49.90.700Isómeros ópticos o sales de los isómeros ópticos de la norefedrina
- 3003.49.90.900Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: los demás
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 2404);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 2520);
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 3301);
e) las preparaciones de las partidas 3303 a 3307, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 3401, con adición de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 3407);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502);
ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 3822.
2. En la partida 3002 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 2937) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 3003 y 3004 y en la Nota 4 d) de este Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 1302, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 3006 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equidos para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 300213 y 300214, se consideran:
a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
b) productos mezclados :
1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);
2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; y
3) los productos mencionados en los párrafos a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
2. Las subpartidas 300360 y 300460 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 3003.40.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 3003.49.90.113 es una de las 66 líneas de la subpartida 3003.49, los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: los demás.
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 7,2 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 3003.49.90.113?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 7,2 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.