Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 3808.91
3808.91.99.944: Insecticidas: A base de E,E-8,10 dodecadienol
Insecticidas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3808 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS.
- 38089 Los demás
- 3808.91 Insecticidas
- 3808.91.9 Los demás
- 3808.91.99 Los demás
- 3808.91.99.9 Los demás
- 3808.91.99.94 A base de abamectina, azadiractina, codlemone, E,E-8,10 dodecadienol, Z/E-8 dodecenilacetato, metoxifenocide, orfamone, ryania o spinosad
- 3808.91.99.944 A base de E,E-8,10 dodecadienol
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3808.91 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, insecticidas
Líneas arancelarias (Argentina): 3808.91
- 3808.91.11.000Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
- 3808.91.19.000Presentados en formas o envases exclusivamente: los demás
- 3808.91.20.110A base de cipermetrina
- 3808.91.20.120A base de permetrina
- 3808.91.20.190A base de cipermetrinas o permetrina: los demás
- 3808.91.20.300A base de fosfuro de aluminio
- 3808.91.20.400A base de aceite mineral
- 3808.91.20.500A base de tiometón
- 3808.91.20.900Presentados de otro modo, que contengan bromometano: los demás
- 3808.91.91.100A base de acefato
- 3808.91.91.200A base de Bacillus thuringiensis
- 3808.91.92.110A base de cipermetrina
- 3808.91.92.120A base de permetrina
- 3808.91.92.190Destinados a medicina humana (R. 2014/93 ex ANA): los demás
- 3808.91.92.910A base de cipermetrina
- 3808.91.92.920A base de permetrina
- 3808.91.92.990A base de cipermetrinas o permetrina: los demás
- 3808.91.93.000A base de dicrotofós
- 3808.91.94.000A base de disulfotón
- 3808.91.95.000A base de fosfuro de aluminio
- 3808.91.96.000A base de diclorvós
- 3808.91.97.100A base de aceite mineral
- 3808.91.97.200A base de tiometón
- 3808.91.99.110Repelente de insectos a base de N,N-dietil-3-metilbenzamida (DEET), 3-[acetil(butil)amino]propanoato de etilo (IR 3535), 2-(2-hidroxietil)piperidina-1-carboxilato de 1-metilpropilo (icaridina), aceite de eucalipto, aceite de citronela o 2-(2-hidroxipropan-2il)-5-metilciclohexan-1-ol (mentanodiol)
- 3808.91.99.190INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS: los demás, insecticidas, los demás, de uso humano, los demás
- 3808.91.99.200A base de arseniato de plomo, arsénico, carbosulfan, diazinon, endrin, mirex (dodecacloro) o metoxicloro (R.G. 2146/06 AFIP)
- 3808.91.99.300A base de carbaril
- 3808.91.99.400A base de clorpirifás o sus derivados
- 3808.91.99.500A base de dimetoato
- 3808.91.99.911A base de acetamiprid
- 3808.91.99.912A base de imidacloprid
- 3808.91.99.913A base de lufenurón
- 3808.91.99.914A base de teflubenzurón
- 3808.91.99.915A base de tiametoxam
- 3808.91.99.916A base de triflumurón
- 3808.91.99.917A base de fipronil, formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG) (Res. 425/21 SENASA)
- 3808.91.99.919A base de compuesto órgano-clorados: los demás
- 3808.91.99.920A base de compuestos órgano-fosforados
- 3808.91.99.930A base de carbamatos
- 3808.91.99.941A base de abamectina
- 3808.91.99.942A base de azadiractina
- 3808.91.99.943A base de codlemone
- 3808.91.99.944A base de E,E-8,10 dodecadienol
- 3808.91.99.945A base de Z/E-8 dodecenilacetato
- 3808.91.99.946A base de metoxifenocide
- 3808.91.99.947A base de orfamone
- 3808.91.99.948A base de ryania
- 3808.91.99.949A base de spinosad
- 3808.91.99.950A base de Cydia pomonella (virus de la granulosis)
- 3808.91.99.960A base de E/Z-7,9 dodecadienilacetato
- 3808.91.99.990INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS: los demás, insecticidas, los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N363819 U.S. CBP
The tariff classification of a citronella candle from China
- N356833 U.S. CBP
The tariff classification of Nimbo Organic Insecticide from Mexico
- N339797 U.S. CBP
The tariff classification of “Hoy Hoy Roach Trap” from Japan
- H232357 U.S. CBP
Revocation of NY F86615 and NY A84405 Classification of Flea Drops
- 600015765 HMRC
Silicone wristband infused with Geraniol Oil which repels mosquitoes The wristbands (2 per pack) are packed on a flat cardboard with see through plastic which shows the product
- 600013051 HMRC
This is a monitor to detect bedbugs designed to attract and trap bed bugs by using a unique scent to mimic the pheromones for early detection. It is not a pesticide and does not kill the insects. It is made from a double sided glue board which is impregnated into polymer pellets which are sealed…
- 600011725 HMRC
Insect repellent A plant oil-based insecticide spray designed for domestic pets, to repel biting insects such as fleas, ticks, mosquito, lice. A plant-based product containing: Citral, Isoeugenol, Lemongrass Oil, Geraniol, Linalool, Limonene, Eugenol, Cinnamomun Zeylanicum Leaf Oil. A…
- 600011160 HMRC
Insect glue board. A glue board is a replaceable item of cardboard, covered in a sticky glue which is mounted within the back of an insect light trap (ILT). (classified elsewhere) The ILT can be used, for example, in a food preparation environment, they also have other uses. The ILT uses UV light…
22 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
La posición arancelaria 3808.91.99.944 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 3808.91 (insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 8 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 2,5 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 3808.91 por valor de 137,7 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 3808.91.99.944?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 8 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3808.91, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (33,7 M US$), por delante de Brasil.