Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 3808.92
3808.92.93.100: Fungicidas: A base de mancozeb
Fungicidas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3808 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS.
- 38089 Los demás
- 3808.92 Fungicidas
- 3808.92.9 Los demás
- 3808.92.93 A base de mancozeb o maneb
- 3808.92.93.100 A base de mancozeb
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3808.92 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, fungicidas
Líneas arancelarias (Argentina): 3808.92
- 3808.92.11.000Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
- 3808.92.19.000Presentados en formas o envases exclusivamente: los demás
- 3808.92.20.100A base de azufre
- 3808.92.20.200A base de mancozeb
- 3808.92.20.300A base de maneb
- 3808.92.20.900Presentados de otro modo, que contengan bromometano: los demás
- 3808.92.91.100A base de hidróxido de cobre
- 3808.92.91.200A base de oxicloruro de cobre
- 3808.92.91.300A base de óxido cuproso
- 3808.92.92.100A base de azufre
- 3808.92.92.200A base de ziram
- 3808.92.93.100A base de mancozeb
- 3808.92.93.200A base de maneb
- 3808.92.94.000A base de sulfiram
- 3808.92.95.100Que contengan arseniato de plomo (R.G. 2146/06 AFIP)
- 3808.92.95.200Que contengan sales u óxidos de cromo, arsénico y cobre simultáneamente
- 3808.92.95.900A base de compuestos de arsénico, cobre o cromo, excepto: los demás
- 3808.92.96.000A base de thiram
- 3808.92.97.000A base de propiconazol
- 3808.92.99.100A base de arseniato de plomo, arsénico o dinocap (R.G. 2146/06 AFIP)
- 3808.92.99.200A base de zineb
- 3808.92.99.300A base de carbendazin
- 3808.92.99.400A base de fosetil aluminio
- 3808.92.99.500A base de folpet
- 3808.92.99.600A base de captan
- 3808.92.99.700A base de compuestos de estaño
- 3808.92.99.910A base de carbamatos
- 3808.92.99.920A base de fenarimol
- 3808.92.99.940A base de kresoxim-metil
- 3808.92.99.990INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS: los demás, fungicidas, los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N332470 U.S. CBP
The country of origin and classification of SB-9503, tradename Midori Biofungicide
- N303642 U.S. CBP
The tariff classification of Polyphase 604 and Polyphase PW40 from Germany
- H270889 U.S. CBP
Request for Internal Advice; Tariff classification of a Mancozeb Wet Cake
- H261418 U.S. CBP
Modification of NY I82455; Tariff classification of natamycin 50% with lactose and natamycin 50% with sodium chloride
5 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 3808.92.93.100 es una de las 30 líneas de la subpartida 3808.92, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, fungicidas.
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 12,6 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 4,6 % al 6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 4,6 % al 6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 4 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 2,5 % al 3,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 3808.92 por valor de 111 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Brasil, y España ocupó el puesto 4 con 9 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 3808.92.93.100?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 12,6 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3808.92, el mayor proveedor en 2024 fue Brasil (42 M US$), por delante de India.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 3808.92, España ocupó en 2024 el puesto 4 entre los proveedores de Argentina, con 9 M US$.