Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 3920.20
3920.20.19.911: Film y lámina de polipropileno: De espesor superior a 10 micrones, transparentes
Film y lámina de polipropileno
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3920 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.
- 3920.20 De polímeros de propileno
- 3920.20.1 Biaxialmente orientados
- 3920.20.19 Las demás
- 3920.20.19.9 Las demás
- 3920.20.19.91 De polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente
- 3920.20.19.911 De espesor superior a 10 micrones, transparentes
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3920.20 De polímeros de propileno
Líneas arancelarias (Argentina): 3920.20
- 3920.20.11.100De anchura inferior o igual a 12,5 cm y espesor inferior: impresas
- 3920.20.11.900De anchura inferior o igual a 12,5 cm y espesor inferior: las demás
- 3920.20.12.000De anchura inferior o igual a 50 cm y espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micras, micrones)*, con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6 %, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrometro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos.
- 3920.20.19.110De polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente
- 3920.20.19.120Estratificadas exclusivamente con polietileno y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar
- 3920.20.19.131Estratificadas exclusivamente con poliésteres: metalizadas
- 3920.20.19.139Estratificadas exclusivamente con poliésteres: las demás
- 3920.20.19.140Estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinilideno, sin metalizar
- 3920.20.19.150Estratificadas exclusivamente con polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar
- 3920.20.19.160Estratificadas exclusivamente con celulosa regenerada, sin metalizar
- 3920.20.19.190De polímeros de propileno: biaxialmente orientados, las demás, impresas, las demás
- 3920.20.19.911De espesor superior a 10 micrones, transparentes
- 3920.20.19.912De espesor superior a 10 micrones, opacas o translucidas
- 3920.20.19.913De espesor superior a 10 micrones, metalizadas
- 3920.20.19.919De polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente: las demás.
- 3920.20.19.920Estratificadas exclusivamente con polietileno y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar
- 3920.20.19.931Estratificadas con poliésteres, exclusivamente: metalizadas
- 3920.20.19.939Estratificadas con poliésteres, exclusivamente: las demás
- 3920.20.19.940Estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinilideno, sin metalizar
- 3920.20.19.950Estratificadas exclusivamente con polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar
- 3920.20.19.960Estratificadas exclusivamente con celulosa regenerada, sin metalizar
- 3920.20.19.990De polímeros de propileno: biaxialmente orientados, las demás
- 3920.20.90.110De polipropileno monoaxialmente orientado estratificadas exclusivamente con polipropileno biaxialmente orientado, sin metalizar
- 3920.20.90.120De polipropileno monoaxialmente orientado estratificadas exclusivamente con poliamidas, sin metalizar
- 3920.20.90.130De polipropileno monoaxialmente orientado estratificadas exclusivamente con poli(alcohol vinílico), sin metalizar
- 3920.20.90.140De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poli(cloruro de vinilo), sin metalizar
- 3920.20.90.150De polipropileno monoaxialmente orientado estratificadas exclusivamente con poliésteres, metalizadas
- 3920.20.90.160De polipropileno monoaxialmente orientado estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinilideno, sin metalizar
- 3920.20.90.190De polímeros de propileno: las demás, impresas, las demás
- 3920.20.90.910De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, sin metalizar
- 3920.20.90.920De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliamidas, sin metalizar
- 3920.20.90.930De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con polialcohol vinílico, sin metalizar
- 3920.20.90.940De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con policloruro de vinilo exclusivamente, sin metalizar
- 3920.20.90.950De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres, metalizadas
- 3920.20.90.960De polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinilideno, sin metalizar
- 3920.20.90.991De polipropileno monoaxialmente orientado, de espesor superior o igual a 17 micrones pero inferior o igual a 110 micrones, con tratamiento superficial en una de sus caras y una tensión de humectación superior a 36 dinas/cm (Norma ASTM D-2578-94)
- 3920.20.90.999De polímeros de propileno: las demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N355146 U.S. CBP
The tariff classification of printed and unprinted film from Columbia
- N317550 U.S. CBP
The tariff classification of polypropylene ribbon from China
- N300729 U.S. CBP
The tariff classification of various static cling office items from China
- N300371 U.S. CBP
The tariff classification of Rolls of Polypropylene Strapping from China
- 600011827 HMRC
biaxially oriented polypropylene film (BOPP) with a silicone coating (BOPP) between 30 and 70 microns in thickness with silicone coating 0.2 to 5 microns Packaging - reels up to 1300mm wide or coils down to 0014mm wide
- 600011828 HMRC
mono-axial oriented polypropylene film (MOPP or PP) with a silicone coating (BOPP) between 50 and 70 microns in thickness with silicone coating 0.2 to 5 microns Packaging - reels up to 1300mm wide or coils down to 0014mm wide
- 600011830 HMRC
blown polypropylene film (BPP) coated with silicone 30 and 70 microns in thickness, silicon coating 0.2 to 5 microns
- 600009406 HMRC
Window Insulation Kit Clear insulating shrink film with double sided tape. Can be trimmed to fit any window and applied using heat from a hairdryer. Ideal for keeping drafts out and helps to prevent condensation. The shrink film is not self adhesive. The shrink film is made from made of plastic…
12 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 2710 o 3403;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 3001);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 3811);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 3819);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 4201), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 4202;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 4814;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 7117;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 [por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo];
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 3901 a 3911 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 3911);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 3910);
e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 3901 a 3914, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).
8. En la partida 3917, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 3918, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 3920 y 3921, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Notas de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
2) Los copolímeros citados en las subpartidas 390130, 390140, 390320, 390330 y 390430 se clasifican en estas subpartidas, siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igula al 95 % en peso del contenido total del polímero;
3) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás» siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1), 2) o 3) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:
1) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 392043, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 3920.20.19.911 es una de las 37 líneas de la subpartida 3920.20, de polímeros de propileno.
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 4,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 14,4 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 4,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 1 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 6,5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 3920.20 por valor de 71 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Brasil.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 3920.20.19.911?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 16 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3920.20, el mayor proveedor en 2024 fue Brasil (40 M US$), por delante de Perú.