Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 4412.31
4412.31.00.166: Contrachapado con cara de madera tropical: De espesor superior a 15 mm., pero inferior a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
Contrachapado con cara de madera tropical
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 4412 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.
- 44123 Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
- 4412.31 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales
- 4412.31.00 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales
- 4412.31.00.1 De Pau Marfim (Guatambú)
- 4412.31.00.16 De espesor superior o igual a 14 mm pero inferior o igual a 18 mm
- 4412.31.00.166 De espesor superior a 15 mm., pero inferior a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
4412.31 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales
Líneas arancelarias (Argentina): 4412.31
- 4412.31.00.111De primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.112De segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.113De tercera calidad (calidad C, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.119De calidad inferior a tercera y/o sin lijar, sin clasificar o de descarte
- 4412.31.00.121De primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.122De segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.123De tercera calidad (calidad C, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.129De calidad inferior a tercera y/o sin lijar, sin clasificar o de descarte
- 4412.31.00.131De primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.132De segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.133De tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.141De espesor inferior a 7 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.142De espesor inferior a 7 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.143De espesor inferior a 7 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.144De espesor superior o igual a 7 mm., pero inferior a 8 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.145De espesor superior o igual a 7 mm., pero inferior a 8 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.146De espesor superior a 7 mm., pero inferior a 8 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.147De espesor superior o igual a 8 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.148De espesor superior o igual a 8 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.149De espesor superior o igual a 8 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.151De espesor inferior a 10 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.152De espesor inferior a 10 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.153De espesor inferior a 10 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.154De espesor superior o igual a 10 mm., pero inferior a 12 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.155De espesor superior o igual a 10 mm., pero inferior a 12 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.156De espesor superior a 10 mm., pero inferior a 12 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.157De espesor superior o igual a 12 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.158De espesor superior o igual a 12 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.159De espesor superior o igual a 12 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.161De espesor inferior a 15 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.162De espesor inferior a 15 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.163De espesor inferior a 15 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.164De espesor superior o igual a 15 mm., pero inferior a 16 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.165De espesor superior o igual a 15 mm., pero inferior a 16 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.166De espesor superior a 15 mm., pero inferior a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.167De espesor superior o igual a 16 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.168De espesor superior o igual a 16 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.169De espesor superior o igual a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.190De Pau Marfim (Guatambú): las demás
- 4412.31.00.211De espesor inferior a 4 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.212De espesor inferior a 4 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.213De espesor inferior a 4 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.214De espesor superior o igual a 4 mm., pero inferior a 6 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.215De espesor superior o igual a 4 mm., pero inferior a 6 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.216De espesor superior a 4 mm., pero inferior a 6 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.217De espesor superior o igual a 6 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.218De espesor superior o igual a 6 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.219De espesor superior o igual a 6 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.221De espesor inferior a 8 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.222De espesor inferior a 8 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.223De espesor inferior a 8 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.224De espesor superior o igual a 8 mm., pero inferior a 9 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.225De espesor superior o igual a 8 mm., pero inferior a 9 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.226De espesor superior o igual a 8 mm. pero inferior a 9 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.227De espesor superior o igual a 9 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.228De espesor superior o igual a 9 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.229De espesor superior o igual a 9 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.231De espesor inferior a 12 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.232De espesor inferior a 12 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.233De espesor inferior a 12 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.234De espesor superior o igual a 12 mm., pero inferior a 14 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.235De espesor superior o igual a 12 mm., pero inferior a 14 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.236De espesor superior o igual a 12 mm. pero inferior a 14 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.237De espesor superior o igual a 14 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.238De espesor superior o igual a 14 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.239De espesor superior o igual a 14 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.241De espesor superior o igual a 16 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.242De espesor superior o igual a 16 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.243De espesor superior o igual a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.290Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas: de cedro, las demás
- 4412.31.00.911De espesor inferior a 4 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.912De espesor inferior a 4 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.913De espesor inferior a 4 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.914De espesor superior o igual a 4 mm., pero inferior a 6 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.915De espesor superior o igual a 4 mm., pero inferior a 6 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.916De espesor superior o igual a 4 mm. pero inferior a 6 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.917De espesor superior o igual a 6 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.918De espesor superior o igual a 6 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.919De espesor superior o igual a 6 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.921De espesor inferior a 8 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.922De espesor inferior a 8 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.923De espesor inferior a 8 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.924De espesor superior o igual a 8 mm., pero inferior a 9 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.925De espesor superior o igual a 8 mm., pero inferior a 9 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.926De espesor superior o igual a 8 mm. pero inferior a 9 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.927De espesor superior o igual a 9 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.928De espesor superior o igual a 9 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.929De espesor superior o igual a 9 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.931De espesor inferior a 12 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.932De espesor inferior a 12 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.933De espesor inferior a 12 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.934De espesor superior o igual a 12 mm., pero inferior a 14 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.935De espesor superior o igual a 12 mm., pero inferior a 14 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.936De espesor superior o igual a 12 mm. pero inferior a 14 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.937De espesor superior o igual a 14 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.938De espesor superior o igual a 14 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.939De espesor superior o igual a 14 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.941De espesor inferior a 16 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.942De espesor inferior a 16 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.943De espesor inferior a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.944De espesor superior o igual a 16 mm., de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.945De espesor superior o igual a 16 mm., de segunda calidad (calidades BB y BBB, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.946De espesor superior o igual a 16 mm., de tercera calidad e inferiores (calidad C e inferiores, según Norma IRAM 9506)
- 4412.31.00.990Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas: las demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N363390 U.S. CBP
The tariff classification of multilayer wood flooring from Indonesia
- N359963 U.S. CBP
The classification of melamine- and HDF-overlaid plywood from Indonesia
- N359403 U.S. CBP
The classification of phenolic film-faced and medium density overlay plywood from Ghana
- N357197 U.S. CBP
The tariff classification of wood products from multiple countries
21 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 1401);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 1404);
d) el carbón activado (partida 3802);
e) los artículos de la partida 4202;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 6808;
k) la bisutería de la partida 7117;
l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 9305);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 9603;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 4414 a 4421, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 4417 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 4412.32.
La posición arancelaria 4412.31.00.166 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 4412.31 (que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 9 %, y las cantidades se declaran en METRO CUBICO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 7 % al 10 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 7 % al 10 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 7 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 6 % al 10 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 8,5 % al 12,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 4412.31 por valor de 748 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 4412.31.00.166?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 9 %; la unidad suplementaria es METRO CUBICO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.