Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 5402.33
5402.33.20.210: Hilados texturados de poliéster: De título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 95 Dtex.
Hilados texturados de poliéster
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5402 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX.
- 54023 Hilados texturados:
- 5402.33 De poliésteres
- 5402.33.20 Teñidos
- 5402.33.20.2 De Título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 170 Dtex.
- 5402.33.20.210 De título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 95 Dtex.
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5402.33 Hilados de filamentos sintéticos: hilados texturados, de poliésteres
Líneas arancelarias (Argentina): 5402.33
- 5402.33.10.100De título inferior o igual a 80 Dtex.
- 5402.33.10.210De título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 95 Dtex.
- 5402.33.10.220De título superior a 95 Dtex. pero inferior o igual a 170 Dtex.
- 5402.33.10.300De título superior a 170 Dtex. pero inferior o igual a 350 Dtex.
- 5402.33.10.900HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS: hilados texturados, de poliésteres, crudos, los demás
- 5402.33.20.100De título inferior o igual a 80 Dtex.
- 5402.33.20.210De título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 95 Dtex.
- 5402.33.20.220De título superior a 95 Dtex. pero inferior o igual a 170 Dtex.
- 5402.33.20.300De Título superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex.
- 5402.33.20.900HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS: hilados texturados, de poliésteres, teñidos, los demás
- 5402.33.90.100De título inferioir o igual a 80 Dtex.
- 5402.33.90.200De título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a 170 Dtex.
- 5402.33.90.300De título superior a 170 Dtex. pero inferior o igual a 350 Dtex.
- 5402.33.90.900HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS: hilados texturados, de poliésteres, los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N349115 U.S. CBP
The tariff classification of polyester textured yarn from India
- N343012 U.S. CBP
The tariff classification of a polyester textured yarn and a nylon high tenacity yarn from China
- N338883 U.S. CBP
Classification, country of origin determination, and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for polyester textured yarn and polyester yarn waste from Indonesia; 19 CFR 102.21 (c)(1); 19 CFR 102.21(c)(2); tariff shift
- N334929 U.S. CBP
The tariff classification of polyester textured yarn from India
12 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento [por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)];
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 5402 y 5403 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
La posición arancelaria 5402.33.20.210 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 5402.33 (hilados de filamentos sintéticos: hilados texturados, de poliésteres).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 8 % al 8,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 4 % al 6,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 5402.33 por valor de 32 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 5402.33.20.210?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 16 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5402.33, el mayor proveedor en 2024 fue China (17 M US$), por delante de India.