Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 5602.90
5602.90.00.290: En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: los demás
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5602 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
- 5602.90 Los demás
- 5602.90.00 Los demás
- 5602.90.00.2 En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado exceda los 2 m, sin enrollar
- 5602.90.00.290 Los demás
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5602.90 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido: los demás
Líneas arancelarias (Argentina): 5602.90
- 5602.90.00.110De peso inferior a 150 g/m2
- 5602.90.00.120De peso superior o igual a 150 g/m2 pero inferior a 250 g/m2
- 5602.90.00.130De peso superior o igual a 250 g/m2 pero inferior a 350 g/m2
- 5602.90.00.140De peso superior o igual a 350 g/m2 pero inferior a 500 g/m2
- 5602.90.00.150De peso superior o igual a 500 g/m2 pero inferior a 700 g/m2
- 5602.90.00.160De peso superior o igual a 700 g/m2 pero inferior a 900 g/m2
- 5602.90.00.190FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O: los demás, en rollos, los demás
- 5602.90.00.210De peso inferior a 150 g/m2
- 5602.90.00.220De peso superior o igual a 150 g/m2 pero inferior a 250 g/m2
- 5602.90.00.230De peso superior o igual a 250 g/m2 pero inferior a 350 g/m2
- 5602.90.00.240De peso superior o igual a 350 g/m2 pero inferior a 500 g/m2
- 5602.90.00.250De peso superior o igual a 500 g/m2 pero inferior a 700 g/m2
- 5602.90.00.260De peso superior o igual a 700 g/m2 pero inferior a 900 g/m2
- 5602.90.00.290En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: los demás
- 5602.90.00.910De peso inferior a 150 g/m2
- 5602.90.00.920De peso superior o igual a 150 g/m2 pero inferior a 250 g/m2
- 5602.90.00.930De peso superior o igual a 250 g/m2 pero inferior a 350 g/m2
- 5602.90.00.940De peso superior o igual a 350 g/m2 pero inferior a 500 g/m2
- 5602.90.00.950De peso superior o igual a 500 g/m2 pero inferior a 700 g/m2
- 5602.90.00.960De peso superior o igual a 700 g/m2 pero inferior a 900 g/m2
- 5602.90.00.990FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O: los demás, las demás, los demás
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones [por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 3401, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 3405, de suavizantes para textiles de la partida 3809], cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 5811;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6805);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6814);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 9619.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 5602 y 5603 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 5602.90.00.290 es una de las 21 líneas de la subpartida 5602.90, fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido: los demás.
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 18 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 26 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 5,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 6,7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 5602.90 por valor de 1 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 5602.90.00.290?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 18 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.