Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 5603.94
5603.94.10.299: Tela sin tejer (no filamentos) >150 g/m²: En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: las demás
Tela sin tejer (no filamentos) >150 g/m²
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5603 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
- 56039 Las demás:
- 5603.94 De peso superior a 150 g/m2
- 5603.94.10 De poliésteres
- 5603.94.10.2 En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado exceda los 2 m, sin enrollar
- 5603.94.10.29 Las demás
- 5603.94.10.299 Las demás
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5603.94 De peso superior a 150 g/m2
Líneas arancelarias (Argentina): 5603.94
- 5603.94.10.110Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.10.190En rollos, de anchura superior o igual a 90 cm: las demás
- 5603.94.10.211Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.10.219Acondicionadas para la venta al por menor: las demás
- 5603.94.10.291Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.10.299En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: las demás
- 5603.94.10.911De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.10.912De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.10.913De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.10.914De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.10.919Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar: los demás
- 5603.94.10.991De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.10.992De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.10.993De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.10.994De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.10.999De peso superior a 150 g/m2: de poliésteres, las demás, los demás
- 5603.94.20.110Sin imopregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.20.190En rollos, de anchura superior o igual a 90 cm: las demás
- 5603.94.20.211Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.20.219Acondicionadas para la venta al por menor: las demás
- 5603.94.20.291Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.20.299En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: las demás
- 5603.94.20.911De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.20.912De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.20.913De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.20.914De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.20.919Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar: los demás
- 5603.94.20.991De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.20.992De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.20.993De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.20.994De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.20.999De peso superior a 150 g/m2: de polipropileno, las demás, los demás
- 5603.94.30.110Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.30.190En rollos, de anchura superior o igual a 90 cm: las demás
- 5603.94.30.211Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.30.219Acondicionadas para la venta al por menor: las demás
- 5603.94.30.291Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.30.299En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: las demás
- 5603.94.30.911de peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.30.912De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.30.913De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.30.914De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.30.919Sin impregnar, recubrir, reestir, ni estratificar: los demás
- 5603.94.30.991De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.30.992De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.30.993De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.30.994De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.30.999De peso superior a 150 g/m2: de rayón viscosa, las demás, los demás
- 5603.94.90.111De nailon o demás poliamidas
- 5603.94.90.119Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar: las demás
- 5603.94.90.191De nailon o demás poliamidas
- 5603.94.90.199En rollos, de anchura superior o igual a 90 cm: las demás
- 5603.94.90.211Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.90.219Acondicionadas para la venta al por menor: las demás
- 5603.94.90.291Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar
- 5603.94.90.299En forma cuadrada o rectangular, en las que ningún lado: las demás
- 5603.94.90.911de peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.90.912De peso superior o igual a a400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.90.913De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.90.914De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.90.919Sin impregnar, recubrir, revestir, ni estratificar: los demás
- 5603.94.90.991De peso inferior a 400 g/m2
- 5603.94.90.992De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 550 g/m2
- 5603.94.90.993De peso superior o igual a 550 g/m2 pero inferior a 750 g/m2
- 5603.94.90.994De peso superior o igual a 750 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5603.94.90.999De peso superior a 150 g/m2: las demás, los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N348027 U.S. CBP
The country of origin of a nonwoven mat
- N339869 U.S. CBP
The tariff classification of a laminated nonwoven fabric from China
- N327432 U.S. CBP
The tariff classification of five cotton products from China
- N326404 U.S. CBP
The tariff classification of a laminated nonwoven fabric from Germany
18 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones [por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 3401, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 3405, de suavizantes para textiles de la partida 3809], cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 5811;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6805);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6814);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 9619.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 5602 y 5603 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Nota complementaria
1. Las subpartidas 56031420 y 56039420 comprenden las hojas punzonadas, de peso inferior o igual a 400 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de aglutinantes, con un contenido de vidrio inferior al 10 % en peso, en rollos de diámetro comprendido entre 100 cm y 130 cm y de anchura comprendida entre 95 cm y 120 cm.
La posición arancelaria 5603.94.10.299 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 5603.94 (de peso superior a 150 g/m2).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 18 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4,3 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4,3 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 25 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 4,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 4,3 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 5603.94 por valor de 4 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Brasil.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 5603.94.10.299?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 18 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5603.94, el mayor proveedor en 2024 fue Brasil (2 M US$), por delante de China.