Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 5806.20
5806.20.00.141: Con hilos de elastómeros: estampados, de algodón
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5806 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.
- 5806.20 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso
- 5806.20.00 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso
- 5806.20.00.1 Con hilos de elastómeros
- 5806.20.00.14 Estampados
- 5806.20.00.141 De algodón
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Argentina): 5806.20
- 5806.20.00.111Con hilos de elastómeros: crudos o blanqueados, de algodón
- 5806.20.00.112Con hilos de elastómeros: crudos o blanqueados, de poliéster
- 5806.20.00.113De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.114Con hilos de elastómeros: crudos o blanqueados, de rayón viscosa
- 5806.20.00.119Con hilos de elastómeros: crudos o blanqueados, las demás
- 5806.20.00.121Con hilos de elastómeros: teñidos, de algodón
- 5806.20.00.122Con hilos de elastómeros: teñidos, de poliéster
- 5806.20.00.123De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.124Con hilos de elastómeros: teñidos, de rayón viscosa
- 5806.20.00.129Con hilos de elastómeros: teñidos, las demás
- 5806.20.00.131Con hilados de distintos colores: de algodón
- 5806.20.00.132Con hilados de distintos colores: de poliéster
- 5806.20.00.133De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.134Con hilados de distintos colores: de rayón viscosa
- 5806.20.00.139Con hilados de distintos colores: las demás
- 5806.20.00.141Con hilos de elastómeros: estampados, de algodón
- 5806.20.00.142Con hilos de elastómeros: estampados, de poliéster
- 5806.20.00.143De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.144Con hilos de elastómeros: estampados, de rayón viscosa
- 5806.20.00.149Con hilos de elastómeros: estampados, las demás
- 5806.20.00.211Con hilos de caucho: crudos o blanqueados, de algodón
- 5806.20.00.212Con hilos de caucho: crudos o blanqueados, de poliéster
- 5806.20.00.213De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.214Con hilos de caucho: crudos o blanqueados, de rayón viscosa
- 5806.20.00.219Con hilos de caucho: crudos o blanqueados, las demás
- 5806.20.00.221Con hilos de caucho: teñidos, de algodón
- 5806.20.00.222Con hilos de caucho: teñidos, de poliéster
- 5806.20.00.223De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.224Con hilos de caucho: teñidos, de rayón viscosa
- 5806.20.00.229Con hilos de caucho: teñidos, las demás
- 5806.20.00.231Con hilados de distintos colores: de algodón
- 5806.20.00.232Con hilados de distintos colores: de poliéster
- 5806.20.00.233De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.234Con hilados de distintos colores: de rayón viscosa
- 5806.20.00.239Con hilados de distintos colores: las demás
- 5806.20.00.241Con hilos de caucho: estampados, de algodón
- 5806.20.00.242Con hilos de caucho: estampados, de poliéster
- 5806.20.00.243De nailon o demás poliamidas
- 5806.20.00.244Con hilos de caucho: estampados, de rayón Viscosa
- 5806.20.00.249Con hilos de caucho: estampados, las demás
- 5806.20.00.900Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros: los demás
Notas legales
Notas
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 5801 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 5803, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 5804 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 5608.
5. En la partida 5806, se entiende por cintas:
a) los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 5808.
6. El término bordados de la partida 5810 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil o de otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 5810 la tapicería de aguja (partida 5805).
7. Además de los productos de la partida 5809, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), 5806.20.00.141 es una de las 41 líneas de la subpartida 5806.20, las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho….
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 18 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 7,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 7,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 26 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6,8 % al 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 5806.20 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 5806.20.00.141?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 18 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.