Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 5906.99
5906.99.00.110: Según las condiciones establecidas en la R.1101/99MEOSP
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 5906 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
- 59069 Las demás:
- 5906.99 Las demás
- 5906.99.00 Las demás
- 5906.99.00.1 Tejidos de poliéster de alta tenacidad diez por diez o doce por doce hilos por centímetro (10x10 o 12x12 hilos por cm), título de cien a mil seiscientos setenta tex (100 a 1670 tex), recubierto con caucho de policloropreno y polietileno clorosulfonado en varias capas, peso superior o igual a setecientos gramos por metro cuadrado (700 g/m2), pero inferior o igual a mil quinientos gramos por metro cuadrado (1500 g/m2). (R.1101/99 MEOSP)
- 5906.99.00.110 Según las condiciones establecidas en la R.1101/99MEOSP
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5906.99 Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902): las demás, las demás
Líneas arancelarias (Argentina): 5906.99
- 5906.99.00.110Según las condiciones establecidas en la R.1101/99MEOSP
- 5906.99.00.190Tejidos de poliéster de alta tenacidad diez por diez o doce: los demás
- 5906.99.00.911De peso inferior a 200 g/m2
- 5906.99.00.912De peso superior o igual a 200 g/m2 pero inferior a 300 g/m2
- 5906.99.00.913De peso superior o igual a 300 g/m2 pero inferior a 400 g/m2
- 5906.99.00.914De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 600 g/m2
- 5906.99.00.915De peso superior o igual a 600 g/m2 pero inferior a 800 g/m2
- 5906.99.00.916De peso superior o igual a 800 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5906.99.00.919TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.: las demás, los demás, de algodón, los demás
- 5906.99.00.921De peso inferior a 200 g/m2
- 5906.99.00.922De peso superior o igual a 200 g/m2 pero inferior a 300 g/m2
- 5906.99.00.923De peso superior o igual a 300 g/m2 pero inferior a 400 g/m2
- 5906.99.00.924De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 600 g/m2
- 5906.99.00.925De peso superior o igual a 600 g/m2 pero inferior a 800 g/m2
- 5906.99.00.926De peso superior o igual a 800 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5906.99.00.929De fibras sintéticas o artificiales: los demás
- 5906.99.00.991De peso inferior a 200 g/m2
- 5906.99.00.992De peso superior o igual a 200 g/m2 pero inferior a 300 g/m2
- 5906.99.00.993De peso superior o igual a 300 g/m2 pero inferior a 400 g/m2
- 5906.99.00.994De peso superior o igual a 400 g/m2 pero inferior a 600 g/m2
- 5906.99.00.995De peso superior o igual a 600 g/m2 pero inferior a 800 g/m2
- 5906.99.00.996De peso superior o igual a 800 g/m2 pero inferior a 1000 g/m2
- 5906.99.00.999De las demás materias textiles: los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N326377 U.S. CBP
The tariff classification of four rubberized textile fabrics from the United Kingdom
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con la tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 5811;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 5604.
3. En la partida 5903, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 5905, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materia textil (partida 5907, generalmente).
5. En la partida 5906, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
de peso inferior o igual a 1500 g/m2, o
de peso superior a 1500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 4408);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tela (partida 6805);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 6814);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente secciones XIV o XV).
7. La partida 5910 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 5908 a 5910):
las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios,
las gasas y telas para cerner,
las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello,
los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples,
las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos,
los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 5908 a 5910) para usos técnicos [por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos].
La posición arancelaria 5906.99.00.110 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 5906.99 (telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902): las demás, las demás).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 5,6 % al 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,6 % al 8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 3,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 4 % al 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5,6 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 5906.99 por valor de 7 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Brasil.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 5906.99.00.110?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 16 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Argentina estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5906.99, el mayor proveedor en 2024 fue Brasil (3 M US$), por delante de China.