Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 7209.18
7209.18.00.191: Chapa de acero laminada en frío < 0,5 mm: En las condiciones establecidas en la Disp.1/01 SS.G.C.E.
Chapa de acero laminada en frío < 0,5 mm
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7209 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- 72091 Enrollados, simplemente laminados en frío:
- 7209.18 De espesor inferior a 0,5 mm
- 7209.18.00 De espesor inferior a 0,5 mm
- 7209.18.00.1 De espesor superior o igual a 0,3 mm
- 7209.18.00.19 Los demás
- 7209.18.00.191 En las condiciones establecidas en la Disp.1/01 SS.G.C.E.
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7209.18 De espesor inferior a 0,5 mm
Líneas arancelarias (Argentina): 7209.18
- 7209.18.00.110Con una dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a 85
- 7209.18.00.180Los demás, con un contenido de carbono superior al 0,25 % en peso
- 7209.18.00.191En las condiciones establecidas en la Disp.1/01 SS.G.C.E.
- 7209.18.00.199De espesor superior o igual a 0,3 mm: los demás
- 7209.18.00.900De espesor inferior a 0,5 mm: los demás
Notas legales
Nota complementaria
1. Se consideran:
«productos laminados planos llamados «magnéticos»» de las subpartidas 72091610, 72091710, 72091810, 72092610, 72092710, 72092810 y 72112320, los productos que presenten una pérdida en vatios, por kilogramo, evaluada según el método Epstein, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesla:
inferior o igual a 2,1 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 0,20 m,
inferior o igual a 3,6 vatios, cuando su espesor sea inferior a 0,60 mm pero superior a 0,20 mm,
inferior o igual a 6 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 1,5 mm pero superior o igual a 0,60 mm,
«hojalata» de las subpartidas 72101220, 72107010, 72121010 y 72124020, los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 mm, recubiertos de una capa metálica con un contenido de estaño igual o superior al 97 % en peso,
«acero para herramientas» de las subpartidas 72241010, 72249002, 72253010, 72254012, 72269120, 72283020, 72284010, 72285020 y 72286020, el acero, excepto el acero inoxidable o el acero rápido, que contenga en peso una de las siguientes composiciones, incluso con otros elementos:
inferior al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 0,7 % de silicio y superior o igual al 0,05 % de vanadio
o
superior o igual al 4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,8 % de carbono
y
superior o igual al 0,05 % de vanadio,
superior o igual al 1,2 % de carbono
y
superior o igual al 11 % de cromo pero inferior o igual al 15 %,
superior o igual al 0,16 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 3,8 % pero inferior o igual al 4,3 % de níquel
y
superior o igual al 1,1 % pero inferior o igual al 1,5 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 1,4 % pero inferior o igual al 2,1 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno
e
inferior al 1,2 % de níquel,
superior o igual al 0,3 % de carbono
e
inferior al 5,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,65 % de molibdeno o superior al 0,4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 1,25 % pero inferior o igual al 1,8 % de níquel
y
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno.
La posición arancelaria 7209.18.00.191 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 7209.18 (de espesor inferior a 0,5 mm).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 10,8 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 17 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 50 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 7209.18.00.191?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 10,8 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.