Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 8903.99
8903.99.00.400: Otras embarcaciones de recreo > 7,5 m: Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un solo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total inferior o igual a 15 Kg por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos) (R.39/98 MEOSPD)
Otras embarcaciones de recreo > 7,5 m
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 8903 YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.
- 89039 Los demás:
- 8903.99 Los demás
- 8903.99.00 Los demás
- 8903.99.00.400 Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un solo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total inferior o igual a 15 Kg por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos) (R.39/98 MEOSPD)
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8903.99 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: los demás, los demás
Líneas arancelarias (Argentina): 8903.99
- 8903.99.00.300YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE: los demás, con motor
- 8903.99.00.400Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un solo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total inferior o igual a 15 Kg por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos) (R.39/98 MEOSPD)
- 8903.99.00.500Los demás botes de remo, salvavidas.
- 8903.99.00.900YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE: los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N360147 U.S. CBP
The tariff classification of the metal boat hull from China
- H328536 U.S. CBP
Request to reconsider NYRL N327185; Classification of a personal hydrofoil
- N327185 U.S. CBP
The tariff classification of a Hydrofoiler SL3 e-Bike from China
- N303805 U.S. CBP
The tariff classification of a watercraft from China
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. En las subpartidas 89011010, 89012010, 89013010, 89019010, 89020010, 89032210, 89032310, 89033210, 89033310, 89040091 o 89069010 solo se incluirán los barcos concebidos para navegar por alta mar y cuya mayor longitud exterior del casco (con exclusión de los apéndices) sea, por lo menos, igual a 12 m. Sin embargo, los barcos de pesca y los barcos de salvamento, cuando estén concebidos para navegar por alta mar, se considerarán siempre como barcos para la navegación marítima, sin que se tenga en cuenta su longitud.
2. En las subpartidas 89051010 y 89059010 se clasifican únicamente los barcos y los diques flotantes, concebidos para navegar por alta mar.
3. Para la aplicación de la partida 8908 en la expresión barcos y demás artefactos flotantes para desguace se entienden comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:
piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;
artículos amovibles (por ejemplo: muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.
La posición arancelaria 8903.99.00.400 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 8903.99 (yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: los demás, los demás).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 35 %, y las cantidades se declaran en UNIDAD.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 1,7 % al 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 1,7 % al 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 2,7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 6 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 8903.99 por valor de 739 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 8903.99.00.400?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 35 %; la unidad suplementaria es UNIDAD. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.