Arancel de Brasil (NCM/AEC) · código NCM · HS 1702.30
1702.30.19: Glucosa y jarabe de glucosa: Glicose e xarope de glicose, que não contenham frutose: glicose, outra
Glucosa y jarabe de glucosa
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Brasil (NCM/AEC), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1702 Outros açúcares, incluindo a lactose, maltose, glicose e frutose (levulose), quimicamente puras, no estado sólido; xaropes de açúcares, sem adição de aromatizantes ou de corantes; sucedâneos do mel, mesmo misturados com mel natural; açúcares e melaços caramelizados.
- 1702.30 Glicose e xarope de glicose, que não contenham frutose (levulose) ou que contenham, em peso, no estado seco, menos de 20 % de frutose (levulose)
- 1702.30.1 Glicose
- 1702.30.19 Outra
Lo que paga
Importación: Brasil
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Brasil): 1702.30
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N301469 U.S. CBP
The tariff classification of Comet Dextrose 95DE from Canada
- 600008453 HMRC
Product is a brown sugar syrup that is used in the production of bubble tea drinks to add colour and flavour. It is made from brown sugar (made from cane sugar and molasses), water, fructose and potassium sorbate. It does not contain any flavourings or colourings. This ruling is for the brown…
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
El código NCM 1702.30.19 es una línea del arancel de Brasil (NCM/AEC) dentro de la subpartida SA 1702.30 (glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre…).
El tipo de la TEC es del 14,4 %.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 135 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 3,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 21,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 25 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 2 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Brasil importó mercancías de la subpartida 1702.30 por valor de 19 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NCM 1702.30.19?
El tipo de la TEC en el arancel de Brasil (NCM/AEC) es del 14,4 %. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Brasil estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1702.30, el mayor proveedor en 2024 fue China (12 M US$), por delante de Estados Unidos.