Arancel de Brasil (NCM/AEC) · código NCM · HS 4011.80
4011.80.90: Neumáticos nuevos para construcción y minería: Do tipo utilizado em veículos e máquinas para a construção: outros
Neumáticos nuevos para construcción y minería
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Brasil (NCM/AEC), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 4011 Pneumáticos novos, de borracha.
- 4011.80 Do tipo utilizado em veículos e máquinas para a construção civil, de mineração e de manutenção industrial
- 4011.80.90 Outros
Lo que paga
Importación: Brasil
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Brasil): 4011.80
- 4011.80.10Radiais, para <i>dumpers</i> concebidos para serem utilizados fora de rodovias, com seção de largura igual ou superior a 940 mm (37"), para aros de diâmetro igual ou superior a 1.448 mm (57")
- 4011.80.20Outros, com seção de largura igual ou superior a 1.143 mm (45"), para aros de diâmetro igual ou superior a 1.143 mm (45")
- 4011.80.90Do tipo utilizado em veículos e máquinas para a construção: outros
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N322830 U.S. CBP
The tariff classification of tires from Sri Lanka
- N319943 U.S. CBP
The tariff classification of tires from Sri Lanka
- N319942 U.S. CBP
The tariff classification of tires from Sri Lanka
- N317870 U.S. CBP
The tariff classification of industrial tires from Sri Lanka
8 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 4011.62, 4011.63, 4011.93, 4011.94.
El código NCM 4011.80.90 es una línea del arancel de Brasil (NCM/AEC) dentro de la subpartida SA 4011.80 (de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o…).
El tipo de la TEC es del 16 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Brasil importó mercancías de la subpartida 4011.80 por valor de 230 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos, y España ocupó el puesto 4 con 18 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NCM 4011.80.90?
El tipo de la TEC en el arancel de Brasil (NCM/AEC) es del 16 %. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Brasil estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4011.80, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (87 M US$), por delante de China.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 4011.80, España ocupó en 2024 el puesto 4 entre los proveedores de Brasil, con 18 M US$.