Arancel de aduanas de Canadá · código arancelario · HS 0403.20
0403.20.29.10: Yogur: Certified organic
Yogur
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Canadá, en vigor desde el 11 de septiembre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Canadá
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0403.20 Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: yogur
Líneas arancelarias (Canadá): 0403.20
- 0403.20.29.10Certified organic
- 0403.20.29.20Not certified organic
- 0403.20.39.10Certified organic
- 0403.20.39.20Not certified organic
- 0403.20.10.00Containing chocolate, spices, coffee or coffee extracts, plants, parts of plants, cereals or bakers' wares, provided that any added substance is not used for the purpose of replacing, in whole or in part, any milk constituent, and the product retains the essential character of yogurt, put up for retail sale
- 0403.20.21.00Containing chocolate, spices, coffee or coffee extracts, plants, parts of plants, cereals or bakers' wares, provided that any added substance is not used for the purpose of replacing, in whole or in part, any milk constituent, and the product retains the essential character of yogurt, not put up for retail sale
- 0403.20.31.00Containing chocolate, spices, coffee or coffee extracts, plants, parts of plants, cereals or bakers' wares, provided that any added substance is not used for the purpose of replacing, in whole or in part, any milk constituent, and the product retains the essential character of yogurt, not put up for retail sale
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 0403.10, 1901.90.
El código arancelario 0403.20.29.10 es una línea del arancel de aduanas de Canadá dentro de la subpartida SA 0403.20 (yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: yogur).
El tipo NMF (nación más favorecida) es del 6,5 %, y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 7,6 % al 170 %, el derecho general en Estados Unidos va del 17 % al 20 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 12 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 15 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5 % al 25 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Canadá importó mercancías de la subpartida 0403.20 por valor de 4 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 0403.20.29.10?
El tipo NMF (nación más favorecida) en el arancel de aduanas de Canadá es del 6,5 %; la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Canadá estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0403.20, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (3 M US$).