Arancel de aduanas de Canadá · código arancelario · HS 7113.20
7113.20.10.00: Findings
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Canadá, en vigor desde el 11 de septiembre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 7113 Articles of jewellery and parts thereof, of precious metal or of metal clad with precious metal.
- 7113.20 Of base metal clad with precious metal
- 7113.20.10 Findings
- 7113.20.10.00 Findings
Lo que paga
Importación: Canadá
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7113.20 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
Líneas arancelarias (Canadá): 7113.20
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N306367 U.S. CBP
The tariff classification of a key ring, alphabet charms and cell phone monogram letters from China.
Notas legales
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
El código arancelario 7113.20.10.00 es una línea del arancel de aduanas de Canadá dentro de la subpartida SA 7113.20 (de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común).
El tipo NMF (nación más favorecida) es del 5 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5,2 % al 7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 5,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Canadá importó mercancías de la subpartida 7113.20 por valor de 7 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 7113.20.10.00?
El tipo NMF (nación más favorecida) en el arancel de aduanas de Canadá es del 5 %. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Canadá estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7113.20, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (3 M US$), por delante de Francia.