Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0403.90
0403.90.93.00.00: Suero de mantequilla, kéfir, leche fermentada: kephir fermented or acidified whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavoured or containing added fruit, nuts or cocoa
Suero de mantequilla, kéfir, leche fermentada
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0403.90 Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: los demás
Líneas arancelarias (CCG): 0403.90
- 0403.90.11.00.00Labnah (Dehydrated yogurt) full fat
- 0403.90.12.00.00Labnah (Dehydrated yogurt) low fat
- 0403.90.13.00.00Labnah (Dehydrated yogurt) fat free
- 0403.90.21.00.00Laban (curdled milk) full fat
- 0403.90.22.00.00Laban (curdled milk) low fat
- 0403.90.23.00.00Laban (curdled milk) fat free
- 0403.90.91.00.00Yogurt curdled whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavoured or containing added fruit, nuts or coco
- 0403.90.92.00.00Buttermilk, curdled fermented or acidified, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavoured or containing added fruit, nuts or cocoa
- 0403.90.93.00.00kephir fermented or acidified whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavoured or containing added fruit, nuts or cocoa
- 0403.90.99.00.00Other Yogurts, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavoured or containing added fruit, nuts or cocoa
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
-
The tariff classification of Cheese Flavor Pastes and Cultured Cream Flavor Paste from New Zealand
- 600009368 HMRC
Strawberry Frozen Yogurt. The product is used for the hospitality sector as a frozen dessert. It is made from a Ultra Heat Treated (UHT) with a dairy base of cream, low fat yogurt and strawberry puree to make the final product, with a fat content of 11.1%. It is made by blending the above…
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
El código SA 0403.90.93.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 0403.90 (yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: los demás).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 8,3 % al 170 %, el derecho general en Estados Unidos va del 17 % al 20 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 7,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 21,3 % al 35 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 20 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0403.90 por valor de 173 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Turquía.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0403.90.93.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0403.90, el mayor proveedor en 2024 fue Turquía (12 M US$), por delante de Irlanda.