Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0406.90
0406.90.90.00.00: Quesos (los demás): Cheese, n.e.s.
Quesos (los demás)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0406.90 Quesos y requesón, los demás quesos
Líneas arancelarias (CCG): 0406.90
- 0406.90.10.00.00Fresh fermented cream cheese.
- 0406.90.21.00.00Medium hard and hard cheddar cheese
- 0406.90.22.00.00Medium hard and hard Gouda cheese
- 0406.90.23.00.00Medium hard and hard Gruyere cheese
- 0406.90.24.00.00Medium hard and hard Parmesan cheese
- 0406.90.25.00.00Medium hard and hard romano cheese
- 0406.90.26.00.00Medium hard and hard kashkaval cheese
- 0406.90.29.00.00Other medium hard and hard cheese
- 0406.90.30.00.00Semi-processed yellow cheese, in packages of a weight no less than 15 kg each
- 0406.90.90.00.00Cheese, n.e.s.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N361047 U.S. CBP
The tariff classification of Dehydrated Cheese Bites from United Kingdom
- N353510 U.S. CBP
The tariff classification of Gouda Cheese from Germany
- N347157 U.S. CBP
The tariff classification, country of origin, and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for Shaved or Shredded Parmesan Cheese
- N343151 U.S. CBP
The tariff classification of Parmesan Style Aged Cheese from Estonia
- 600014883 HMRC
A boxed selection of different cheeses containing: 90g French Brie 90g Mature Cheddar 90g Red Leicester 96g Wensleydale cheese with sweetened dried cranberries 90g Blue Stilton Put up together for retail sale and intended for human consumption. Packaged in cardboard box with a clear plastic film…
- 600014882 HMRC
A boxed selection of different cheeses containing: 100g Double Gloucester Onion and Chives 100g Smoky Cheddar 100g Wensleydale and Cranberries 100g Cheddar and Caramelised Red Onions Put up together for retail sale and intended for human consumption. Packaged in cardboard box with a clear plastic…
- 600009232 HMRC
Rollitos. These is a ready to eat food preparation made from gouda cheese wrapped in slices of chorizo. The product is packed in a plastic tray and heat sealed with a film lid. There are 8 rollitos to each 80g pack. Ingredients: Gouda Cheese: Cows milk Salt Calcium chloride Microbial rennet…
- 600009233 HMRC
Rollitos. These is a ready to eat food preparation made from chilli cheddar cheese wrapped in slices of chorizo. The product is packed in a plastic tray and heat sealed with a film lid. There are 8 rollitos to each 80g pack. Ingredients: Chilli Cheddar Cheese: Cows milk Salt Crushed red chillies…
27 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
El código SA 0406.90.90.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 0406.90 (quesos y requesón, los demás quesos).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 45 % al 180 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 45 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 14,4 % al 28 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 16 % al 28 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es del 277 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0406.90 por valor de 628,5 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Nueva Zelanda.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0406.90.90.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0406.90, el mayor proveedor en 2024 fue Nueva Zelanda (60,9 M US$), por delante de Irlanda.