Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0813.40
0813.40.20.00.00: Las demás frutas secas (deshidratadas): Tamarind, dried.
Las demás frutas secas (deshidratadas)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0813.40 Las demás frutas u otros frutos
Líneas arancelarias (CCG): 0813.40
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N351118 U.S. CBP
The tariff classification of fruits and a yeast flake from Poland
- N316564 U.S. CBP
The tariff classification and country of origin of freeze-dried fruit from Lithuania and Poland
- N316565 U.S. CBP
The tariff classification and country of origin of freeze-dried fruit from multiple countries
- N283289 U.S. CBP
The tariff classification of BEAR yoyo fruit rolls from South Africa
- 600015651 HMRC
100% goji berries. Freeze-dried. Suitable for immediate consumption or use as an ingredient. Suggested daily serving is 5 grams. Packaged in a 30g plastic bag.
- 600015706 HMRC
Freeze dried strawberry slices Packaging: 30g re-sealable stand-up pouches
- 600015744 HMRC
Freeze dried raspberries Packaging: 30g re-sealable stand-up pouches
- 600015747 HMRC
Freeze dried peach slices Packaging: 30g re-sealable stand-up pouches
9 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. El contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos incluidos en el presente Capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por el factor 0,95.
2. En las subpartidas 08119011, 08119031 y 08119085, se entiende por «frutos tropicales» las guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
3. En las subpartidas 08119011, 08119031, 08119085, 08129070 y 08135031, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
El código SA 0813.40.20.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 0813.40 (las demás frutas u otros frutos).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 6,4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 15,4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 1,8 % al 6,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 7,5 % al 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 26 % al 27 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0813.40 por valor de 36,9 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue India, y España ocupó el puesto 4 con 1,8 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0813.40.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0813.40, el mayor proveedor en 2024 fue India (13,7 M US$), por delante de Tailandia.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 0813.40, España ocupó en 2024 el puesto 4 entre los proveedores del CCG, con 1,8 M US$.