Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1101.00
1101.00.10.00.00: Harina de trigo: Wheat flour.
Harina de trigo
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Líneas arancelarias (CCG): 1101.00
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 0901 o 2101, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 1901;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 1904;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2001, 2004 o 2005;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2.
A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 2302. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 1104.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 1101 u 1102 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasifican en las partidas 1103 o 1104.
| CEREAL | Contenido de almidón | Contenido de cenizas | Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de | |
|---|---|---|---|---|
| 315 micras (micrometros, micrones) | 500 micras (micrometros, micrones) | |||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| Trigo y centeno | 45 % | 2,5 % | 80 % | — |
| Cebada | 45 % | 3 % | 80 % | — |
| Avena | 45 % | 5 % | 80 % | — |
| Maíz y sorgo de grano (granífero) | 45 % | 2 % | — | 90 % |
| Arroz | 45 % | 1,6 % | 80 % | — |
| Alforfón | 45 % | 4 % | 80 % | — |
| Los demás cereales | 45 % | 2 % | 50 % | — |
3. En la partida 1103, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.
El código SA 1101.00.10.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 1101.00 (harina de trigo o de morcajo (tranquillón)).
El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 82 % al 102,6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 10,8 % al 12 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 12,5 % al 25 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 17,5 % al 20 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1101.00 por valor de 110 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Turquía.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1101.00.10.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1101.00, el mayor proveedor en 2024 fue Turquía (16 M US$), por delante de India.