Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1207.99
1207.99.20.00.00: Las demás semillas oleaginosas: Hemp seeds, whether or not broken.
Las demás semillas oleaginosas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1207.99 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso: los demás, los demás
Líneas arancelarias (CCG): 1207.99
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N364148 U.S. CBP
The tariff classification of garden cress seeds from India
- N325926 U.S. CBP
The Classification for Hemp Seed Fines from Canada
- N319371 U.S. CBP
The Country of Origin and Marking for Hulled Hemp Seeds, Sterilized Hemp Seeds and Whole Hemp Seeds
- 600011103 HMRC
cannabis seeds 3-10 feminised seeds for sowing High tetrahydrocannabinol (THC) content 11 weeks Harvest outdoors: end of October suitable for indoors and outdoors Height: 110-140cm
- 600009428 HMRC
cannabis seeds green crack variant High tetrahydrocannabinol (THC) content Use: will be cultivated for export abroad
Notas legales
Notas
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 o 0802, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).
2. La partida 1208 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 1209.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211.
4. La partida 1211 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.
5. En la partida 1212, el término algas no comprende:
El código SA 1207.99.20.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 1207.99 (las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso: los demás, los demás).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1207.99 por valor de 13 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1207.99.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1207.99, el mayor proveedor en 2024 fue India (3 M US$), por delante de Paraguay.