Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1701.99
1701.99.30.00.00: Azúcar blanco refinado: Chemically pure sucrose, in solid form, not containing added flavouring or colouring matter.
Azúcar blanco refinado
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1701.99 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura: los demás, los demás
Líneas arancelarias (CCG): 1701.99
- 1701.99.11.00.01Refined crystal sugar, not flavoured nor coloured, in solid form. - Powdered sugar
- 1701.99.11.00.02Refined crystal sugar, not flavoured nor coloured, in solid form. - Coarse sugar
- 1701.99.12.00.01Refined cube sugar, not flavoured nor coloured, in solid form. - Sugar cubes
- 1701.99.12.00.02Refined cube sugar, not flavoured nor coloured, in solid form. - Sugar in solid form
- 1701.99.13.00.00Refined powdered sugar, not flavoured nor coloured, in solid form.
- 1701.99.20.00.01Rock candy (sugar candy), not containing added flavouring or colouring matter, in solid form. - Rock candy
- 1701.99.20.00.02Rock candy (sugar candy), not containing added flavouring or colouring matter, in solid form. - Palm sugar
- 1701.99.20.00.03Rock candy (sugar candy), not containing added flavouring or colouring matter, in solid form. - Brown sugar
- 1701.99.20.99.99Rock candy (sugar candy), not containing added flavouring or colouring matter, in solid form. - other
- 1701.99.30.00.00Chemically pure sucrose, in solid form, not containing added flavouring or colouring matter.
- 1701.99.90.00.00Cane or beet sugar & chemically pure sucrose, in solid form, n.e.s.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N358728 U.S. CBP
The tariff classification, country of origin, and marking of sugar pellets
- N342062 U.S. CBP
The tariff classification of White Crystal Sugar from Brazil
- N325637 U.S. CBP
The tariff classification, country of origin and eligibility of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of Fermentation Starters from Canada
- N324433 U.S. CBP
The tariff classification of beverage bases from Mexico.
- 600015183 HMRC
White refined cane sugar for human consumption. Polarization: 99,80% min. Packaging 50kg/1 bag.
6 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 170112, 170113 y 170114, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.
2. La subpartida 170113 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
El código SA 1701.99.30.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 1701.99 (azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura: los demás, los demás).
El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 135 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 156 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 17,5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1701.99 por valor de 383 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1701.99.30.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1701.99, el mayor proveedor en 2024 fue India (103 M US$), por delante de Brasil.