Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1702.90
1702.90.20.00.00: Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo: Sucrose, chemically impure.
Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (CCG): 1702.90
- 1702.90.10.00.00Maltose, whether or not chemically pure.
- 1702.90.20.00.00Sucrose, chemically impure.
- 1702.90.30.00.00Invert sugar, whether or not chemically pure.
- 1702.90.40.00.00Fructose, chemically impure.
- 1702.90.50.00.01Other sugar liquid, whether or not dense (intensive), neither flavoured or coloured. - Levulose
- 1702.90.50.00.02Other sugar liquid, whether or not dense (intensive), neither flavoured or coloured. - Fructose syrup
- 1702.90.50.00.04Other sugar liquid, whether or not dense (intensive), neither flavoured or coloured. - Sugary liquids
- 1702.90.50.99.99Other sugar liquid, whether or not dense (intensive), neither flavoured or coloured. - other
- 1702.90.60.00.01Caramel. - Caramel, Used to Prepare Drinks
- 1702.90.60.00.02Caramel. - Caramer, For Other Uses
- 1702.90.70.00.00Artificial honey, whether or not mixed with natural honey.
- 1702.90.90.00.00Other sugars & sugar syrup blends containing in the dry state 50 % by weight of fructose.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N332714 U.S. CBP
The tariff classification of Golden Syrup from South Africa
- N330264 U.S. CBP
The tariff classification of deionized pineapple juice concentrate from Thailand
- N324972 U.S. CBP
The Classification and Country of Origin for Liquid Sugar from Canada
- N320258 U.S. CBP
The tariff classification of Caramel SWA from France
- 600015652 HMRC
Coconut sugar. Made from 100% organic coconut blossom nectar. Brown, fine granules. Produced by evaporating the nectar harvested from the coconut palm flower. Coconut sugar can be used as a direct substitute for white or brown sugar in cooking, baking, and beverages. Packaged in a 25 kg polythene…
- 600014145 HMRC
Palm sugar Physical form: cubes packed in sealed retail packs of 260 g net weight each
- 600012097 HMRC
Caramel. The method of manufacturing revolves around Mexican craft tradition. The ingredients are combined in specialist copper bowls, brought to the at high temperatures until toughly melted to a thick brown paste. It can be for many culinary uses sweets, deserts etc. The ingredients include…
- 600010340 HMRC
A drink made from the 100% natural juice extracted from sugar cane. This is packaged in a 300ml bottle. The product is ready for immediate consumption, ready to drink.
13 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
En el arancel aduanero común del CCG, 1702.90.20.00.00 es una de las 12 líneas de la subpartida 1702.90, los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar….
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 135 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5,1 % al 6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 6 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 15 % al 210,4 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 3 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 25 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1702.90 por valor de 40 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1702.90.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1702.90, el mayor proveedor en 2024 fue China (8 M US$), por delante de Estados Unidos.