Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1806.10

1806.10.99.00.00

1806.10.99.00.00: Other

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana 5 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

1806.10 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

Líneas arancelarias (CCG): 1806.10

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N351636 U.S. CBP 22 de agosto de 2025 · 1806.10.45.00

    The tariff classification, country of origin and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for a Sugar Lactose Cocoa Powder Blend (SLCBP) from Mexico

  • N330744 U.S. CBP 28 de febrero de 2023 · 1806.10.45.00

    The classification, country of origin, marking and eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a “Sucrose, Lactose and Cocoa Powder Blend” (“SLCB”) from Mexico

  • N322844 U.S. CBP 9 de diciembre de 2021 · 1806.10.45.00

    The Classification, Country of Origin Marking and Eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a Sweetened Cocoa Blend from Mexico (“SCB 199 Blend”)

  • N309489 U.S. CBP 24 de febrero de 2020 · 1806.10.55.00

    The tariff classification of a sugar and cocoa blend from Brazil

Notas legales

Notas
Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 18 →

El código SA 1806.10.99.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 1806.10 (cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante).

El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 156 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 15 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 12 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1806.10 por valor de 27 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 1806.10.99.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 1806.10, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (3 M US$), por delante de Egipto.

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