Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1806.10
1806.10.99.00.00: Other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1806.10 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
Líneas arancelarias (CCG): 1806.10
- 1806.10.11.00.00Cocoa powder, containing added sugar or other sweetening matter, containing peptone or milk used for the preparation of the drinks
- 1806.10.19.00.00Other
- 1806.10.91.00.00Other Cocoa powder, containing added sugar or other sweetening matter, used for the preparation of the drinks
- 1806.10.99.00.00Other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N351636 U.S. CBP
The tariff classification, country of origin and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for a Sugar Lactose Cocoa Powder Blend (SLCBP) from Mexico
- N330744 U.S. CBP
The classification, country of origin, marking and eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a “Sucrose, Lactose and Cocoa Powder Blend” (“SLCB”) from Mexico
- N322844 U.S. CBP
The Classification, Country of Origin Marking and Eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a Sweetened Cocoa Blend from Mexico (“SCB 199 Blend”)
- N309489 U.S. CBP
The tariff classification of a sugar and cocoa blend from Brazil
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
b) las preparaciones de las partidas 0403, 1901, 1902, 1904, 1905, 2105, 2202, 2208, 3003 o 3004.
2. La partida 1806 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Notas complementarias
1. Las mercancías de las subpartidas 180620, 180631, 180632 y 180690 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
2. Las subpartidas 18069011 y 18069019 no incluyen los productos constituidos exclusivamente por una sola clase de chocolate.
El código SA 1806.10.99.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 1806.10 (cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 156 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 15 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 12 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1806.10 por valor de 27 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1806.10.99.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1806.10, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (3 M US$), por delante de Egipto.