Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 2309.90
2309.90.50.00.00: Concentrated preparations for the use in forage making.
Alimentos para animales (los demás)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2309.90 Preparaciones del tipo de las utilizadas para: las demás
Líneas arancelarias (CCG): 2309.90
- 2309.90.11.00.00Fish food
- 2309.90.12.00.00Ornamental bird food
- 2309.90.20.00.00Feeding preparations for birds & poultries.
- 2309.90.31.00.00Mineral blocks containing nutrition supplements.
- 2309.90.39.00.01Animal forage, excluding mineral blocks containing nutrition supplements, n.e.s. - Addedtives containing vitamins or antibiotics, of animal origin
- 2309.90.39.99.99Animal forage, excluding mineral blocks containing nutrition supplements, n.e.s. - Other
- 2309.90.40.00.00Milk substitutes for feeding small animals.
- 2309.90.50.00.00Concentrated preparations for the use in forage making.
- 2309.90.91.00.00Addedtives containing vitamins or antibiotics, of vegetables
- 2309.90.92.00.00Other preparations for feeding animals, other than the headings specified above, of birds and products thereof
- 2309.90.93.00.00Other preparations for feeding animals, other than the headings specified above, of animal origin
- 2309.90.94.00.01Animal fodder of plants (Silage)
- 2309.90.94.99.99Other preparations for feeding animals, of vegetable origin.
- 2309.90.99.00.00Other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N361842 U.S. CBP
The tariff classification of Feed Additives from Germany
- N361822 U.S. CBP
The tariff classification of Feed Additives from France
- N357473 U.S. CBP
The tariff classification of Poultry Nutritional Supplements from Canada
- N347989 U.S. CBP
The tariff classification of Feed Additive from South Korea
- 600016284 HMRC
Mineral feed for use in animal nutrition. The product is a source of biologically active components designed to counteract the effects of a wide range of mycotoxins and endotoxins present in animal feedstuffs by binding or transforming them into inactive or unavailable forms. The production…
- 600015501 HMRC
The product is a complementary daily feed for equine use only. It is used to maintain general health and soundness in horses. It is made of turmeric and black pepper powder mix. It is packaged in 2 kg bags that are made from polyethylene and polyamide plastic.
- 600015308 HMRC
A horse food supplement made from Marigold (Calendula) and Cleavers (Galium aparine).The ingredients are blended together and packaged in 1 kg bags.This is a complementary feed for equine use only
- 600013421 HMRC
Hydrogel, this is a product used to re hydrate rodents whilst in transit. This is a gelatinous semi solid product. It is designed for oral application. The item contains water and a gelling agent. The gelling agent acts as a thickner, to prevent spillages during consumption . Ingredients: Water…
49 resoluciones en total para este código
Notas legales
Nota
1. Se incluyen en la partida 2309 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
El código SA 2309.90.50.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 2309.90 (preparaciones del tipo de las utilizadas para: las demás).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 12 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 7,8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 7,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 10,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 20 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 12,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega va del 0 % al 156 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 1 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 2309.90 por valor de 459 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos, y España ocupó el puesto 2 con 32 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 2309.90.50.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2309.90, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (36 M US$), por delante de España.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 2309.90, España ocupó en 2024 el puesto 2 entre los proveedores del CCG, con 32 M US$.