Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 2530.90
2530.90.30.00.00: Otras materias minerales n.c.o.p.: Broken pottery.
Otras materias minerales n.c.o.p.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2530.90 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra: las demás
Líneas arancelarias (CCG): 2530.90
- 2530.90.11.00.00Orpiment (arsenic trisulphide), bright yellow, used as ratsbane.
- 2530.90.19.00.01Arsenic sulphides, natural, excluding orpiment, n.e.s. - red arsenic (realgar)
- 2530.90.19.00.02Arsenic sulphides, natural, excluding orpiment, n.e.s. - Yellow arsenic (realgar), trisulphide arsenic
- 2530.90.19.99.99Arsenic sulphides, natural, excluding orpiment, n.e.s. - other
- 2530.90.20.00.00Natural meerschaum (whether or not in polished pieces); amber (succinite); agglomerated meerschaum & amber, in plates, rods, sticks or similar forms, not worked after moulding & jet.
- 2530.90.30.00.00Broken pottery.
- 2530.90.40.00.01Earth colours. - Ocger earths
- 2530.90.40.00.02Earth colours. - Sinya Earths
- 2530.90.40.00.03Earth colours. - amber Earths
- 2530.90.40.00.04Earth colours. - Black earths and brown natural van dike earths
- 2530.90.40.99.99Earth colours. - Others
- 2530.90.50.00.00Meteorite stones
- 2530.90.90.00.01Mineral substances, n.e.s. - Natural scum
- 2530.90.90.00.02Mineral substances, n.e.s. - Agglomeratyed rivet
- 2530.90.90.00.03Mineral substances, n.e.s. - Amber
- 2530.90.90.00.04Mineral substances, n.e.s. - Black amber
- 2530.90.90.00.05Mineral substances, n.e.s. - Agglomerated amber
- 2530.90.90.00.06Mineral substances, n.e.s. - Amonus, known as alum stone
- 2530.90.90.00.07Mineral substances, n.e.s. - Blach Lidette, rough stone
- 2530.90.90.00.08Mineral substances, n.e.s. - Celestite
- 2530.90.90.00.09Mineral substances, n.e.s. - Calcite
- 2530.90.90.00.10Mineral substances, n.e.s. - Purled
- 2530.90.90.00.11Mineral substances, n.e.s. - Lebeduet
- 2530.90.90.00.12Mineral substances, n.e.s. - Alamblignite
- 2530.90.90.00.13Mineral substances, n.e.s. - lawns, parks or swamplands earths, marl or alluvial or semi-putrid leaves dusts
- 2530.90.90.00.14Mineral substances, n.e.s. - Pozzolanic and Santorini earths, and others of similar earths
- 2530.90.90.00.15Mineral substances, n.e.s. - Calcareous monumentals or Limestone, known as printing stone, as pure
- 2530.90.90.00.16Mineral substances, n.e.s. - Minrals of rare earths
- 2530.90.90.00.17Mineral substances, n.e.s. - Opacifiers, for painting with enamel
- 2530.90.90.00.18Mineral substances, n.e.s. - Molybdante CONCENTRATES
- 2530.90.90.00.19Mineral substances, n.e.s. - Nesautet of electric battery
- 2530.90.90.00.20Mineral substances, n.e.s. - Natural cryolite, used as an assistant material in forging
- 2530.90.90.00.21Mineral substances, n.e.s. - manufactured sand for oil and gas wells, even glued
- 2530.90.90.99.99Mineral substances, n.e.s. - others
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- H342780 U.S. CBP
Revocation of NY N306461; Modification of NY 853255; Tariff Classification of Molybdenum Disulphide Powder
- N335295 U.S. CBP
The tariff classification of lightweight aggregate from China.
- H311301 U.S. CBP
Revocation of NY F86134, NY N004112, NY N004200, and NY N015557; Classification of Certain Mineral Stones
- N311387 U.S. CBP
The tariff classification of crushed natural zeolite from Mexico.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 2802);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 2821);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) el aglomerado de dolomita (partida 3816);
f) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 6801); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 6802); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 6803);
g) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7102 o 7103);
h) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 9001);
ij) las tizas para billar (partida 9504);
k) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 9609).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 2517 y en otra partida de este capítulo, se clasifica en la partida 2517.
4. La partida 2530 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
El código SA 2530.90.30.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 2530.90 (materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra: las demás).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 2,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 2,5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 2530.90 por valor de 65 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Zimbabue, y España ocupó el puesto 5 con 4 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 2530.90.30.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2530.90, el mayor proveedor en 2024 fue Zimbabue (29 M US$), por delante de India.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 2530.90, España ocupó en 2024 el puesto 5 entre los proveedores del CCG, con 4 M US$.