Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 2601.20
2601.20.00.00.02: Roasted iron pyrites. - Roasted Iron Pyrites Ores, Agglomerated
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
2601.20 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
Líneas arancelarias (CCG): 2601.20
- 2601.20.00.00.01Roasted iron pyrites. - Roasted Iron Pyrites Ores, Non-Agglomerated
- 2601.20.00.00.02Roasted iron pyrites. - Roasted Iron Pyrites Ores, Agglomerated
- 2601.20.00.00.03Roasted iron pyrites. - Concentrates of Iron Pyrites Ores, Roasted, Non-agglomerated
- 2601.20.00.00.04Roasted iron pyrites. - Concentrates of Iron Pyrites Ores, Roasted, Agglomerated
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 2517);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 2519);
c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 2710);
d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 6806);
f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 7112 u 8549);
g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 2601 a 2617, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 2844 o de los metales de las secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero siempre que, sin embargo, solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 2620 solo comprende:
a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos municipales (partida 2621);
b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.
En el arancel aduanero común del CCG, 2601.20.00.00.02 es una de las 4 líneas de la subpartida 2601.20, piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 2601.20 por valor de 7 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 2601.20.00.00.02?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.