Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 3505.10

3505.10.10.00.00

3505.10.10.00.00: Dextrins.

Dextrina y almidones modificados

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana 5 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

3505.10 Dextrina y demás almidones y féculas modificados

Líneas arancelarias (CCG): 3505.10

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N362167 U.S. CBP 1 de julio de 2026 · 3505.10.00.92

    The tariff classification of NATURA® WT600 from Thailand

  • N302401 U.S. CBP 21 de diciembre de 2018 · 3505.10.00.40

    The tariff classification of pregelatinized maize starch from Spain

  • 600012646 HMRC 2 de junio de 2025 – 1 de junio de 2028 · 3505 10 50 00

    Chemically modified wheat starch Use: It works by partially replacing Wheat Flour in a food system with Resistant Wheat Starch, thereby reducing the digestible carbohydrate content of the recipe It is packed in 25 kg, 900 kg or 50lb multiwall paper bags.

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 35 →

En el arancel aduanero común del CCG, 3505.10.10.00.00 es una de las 5 líneas de la subpartida 3505.10, dextrina y demás almidones y féculas modificados.

El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 7,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 7,7 % al 9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 8 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 6,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6 % al 11,2 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es del 258 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 3505.10 por valor de 108 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue India.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 3505.10.10.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 3505.10, el mayor proveedor en 2024 fue India (27 M US$), por delante de Estados Unidos.

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