Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 3505.20
3505.20.20.00.00: Starch glues.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
3505.20 Dextrina y demás almidones y féculas modificados: colas
Líneas arancelarias (CCG): 3505.20
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida 2102);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 3202);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida 3913);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 3505 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 1702.
En el arancel aduanero común del CCG, 3505.20.20.00.00 es una de las 4 líneas de la subpartida 3505.20, dextrina y demás almidones y féculas modificados: colas.
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 8 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12,5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 3505.20 por valor de 35 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 3505.20.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.