Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 4409.10
4409.10.30.00.00: Madera de coníferas perfilada (machihembrado): Planed panels with rounded edges, of coniferous.
Madera de coníferas perfilada (machihembrado)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
4409.10 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués: de coníferas
Líneas arancelarias (CCG): 4409.10
- 4409.10.10.00.00Tongued or grooved wood, along any of its edges, ends or faces, of coniferous, whether or not planed, sanded or end-jointed.
- 4409.10.20.00.00Chamfered wood, along any of its edges, ends or faces, of coniferous, whether or not planed, sanded or end-jointed.
- 4409.10.30.00.00Planed panels with rounded edges, of coniferous.
- 4409.10.40.00.01V-jointed wood (wood tongued & grooved with chamfered edges or ends), of coniferous. - Jointed-wood (fluted)
- 4409.10.40.00.02V-jointed wood (wood tongued & grooved with chamfered edges or ends), of coniferous. - Jointed-wood edge tongued
- 4409.10.50.00.01Tongued or grooved wood for ceilings, of coniferous. - Grooved-wood for roofs
- 4409.10.50.00.02Tongued or grooved wood for ceilings, of coniferous. - Tongued grooved-wood for roofs
- 4409.10.60.00.00Moulded wood (also known as mouldings or beadings), on coniferous, used for the manufacture of picture frames, decoration of walls, furniture, doors & other carpentry or joinery.
- 4409.10.70.00.01Rounded woods, as rods of round section, of a kind used in the manufacture of match splints, pegs for footwear, sun-blinds (pinoleum blinds), of coniferous. - Rounded wood, in rods with cut rounded like types used for match making
- 4409.10.70.00.02Rounded woods, as rods of round section, of a kind used in the manufacture of match splints, pegs for footwear, sun-blinds (pinoleum blinds), of coniferous. - Rounded wood, in rods with cut rounded like types used for shoes nails making
- 4409.10.70.00.03Rounded woods, as rods of round section, of a kind used in the manufacture of match splints, pegs for footwear, sun-blinds (pinoleum blinds), of coniferous. - Rounded wood, in rods with cut rounded like types used for window curtains making
- 4409.10.70.99.99Rounded woods, as rods of round section, of a kind used in the manufacture of match splints, pegs for footwear, sun-blinds (pinoleum blinds), of coniferous. - Other
- 4409.10.90.00.00Coniferous wood (including strips & friezes for parquet flooring, not assembled) continuously shaped (rebated, beaded or the like) along any of its edges, ends or faces, whether or not planed, sanded or end-jointed.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N344537 U.S. CBP
The tariff classification of door flat jambs from Brazil
- N333881 U.S. CBP
The tariff classification of various moldings from Canada
- N332567 U.S. CBP
The tariff classification of wooden fence pickets from China
- N324367 U.S. CBP
The tariff classification of interior wood siding panels from Sweden
13 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 1401);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 1404);
d) el carbón activado (partida 3802);
e) los artículos de la partida 4202;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 6808;
k) la bisutería de la partida 7117;
l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 9305);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 9603;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 4414 a 4421, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 4417 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
En el arancel aduanero común del CCG, 4409.10.30.00.00 es una de las 13 líneas de la subpartida 4409.10, madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués: de coníferas.
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 4409.10 por valor de 9 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 4409.10.30.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4409.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (4 M US$).