Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 5404.19
5404.19.20.00.00: Single bristles of polyester
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5404.19 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67: monofilamentos, los demás
Líneas arancelarias (CCG): 5404.19
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N352616 U.S. CBP
The tariff classification of a string art kit from China
- N322871 U.S. CBP
The tariff classification of monofilament nylon yarn from Italy
- N302443 U.S. CBP
The tariff classification of textured polyester yarns from Honduras
- N295718 U.S. CBP
The tariff classification of Tyranno Fiber from Japan
- 600010439 HMRC
Monofilament of nylon Monofilament nylon is a polyamide nylon 6.6 (co-polymer) of hexamethylenediamine and adipic acid) which has a decitex exceeding 67 No cross-sectional dimension exceeds 1 mm It is used for sutures and is not sterile The colours are logwood black, blue and natural dyestuffs It…
10 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento [por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)];
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 5402 y 5403 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
En el arancel aduanero común del CCG, 5404.19.20.00.00 es una de las 4 líneas de la subpartida 5404.19, monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67.
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,7 % al 6,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 30 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 6,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 5404.19 por valor de 4 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 5404.19.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.