Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 5405.00
5405.00.90.00.02: Strip & the like (for example, artificial straw) of artificial textile materials of an apparent width not exceeding 5 mm. - Industrial straw made of artificial textile materials
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (CCG): 5405.00
- 5405.00.10.00.01Artificial monofilament of 67 decitex or more & of which no cross-sectional dimension exceeds 1 mm. - Single yarns of propylene
- 5405.00.10.00.02Artificial monofilament of 67 decitex or more & of which no cross-sectional dimension exceeds 1 mm. - Single yarns of nylon
- 5405.00.10.00.03Artificial monofilament of 67 decitex or more & of which no cross-sectional dimension exceeds 1 mm. - Single yarns of polyester
- 5405.00.90.00.01Strip & the like (for example, artificial straw) of artificial textile materials of an apparent width not exceeding 5 mm. - Bending and forms of synthetic textile materials
- 5405.00.90.00.02Strip & the like (for example, artificial straw) of artificial textile materials of an apparent width not exceeding 5 mm. - Industrial straw made of artificial textile materials
- 5405.00.90.00.03Strip & the like (for example, artificial straw) of artificial textile materials of an apparent width not exceeding 5 mm. - Platelets of artificial textile material resulting from extruding or cutting off from larger strips and sheets
- 5405.00.90.99.99Strip & the like (for example, artificial straw) of artificial textile materials of an apparent width not exceeding 5 mm. - Other
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento [por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)];
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 5402 y 5403 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
En el arancel aduanero común del CCG, 5405.00.90.00.02 es una de las 7 líneas de la subpartida 5405.00, monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya….
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 3,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5,8 % al 6,9 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 5405.00 por valor de 5 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Singapur.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 5405.00.90.00.02?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5405.00, el mayor proveedor en 2024 fue Singapur (2 M US$), por delante de Japón.