Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 5604.10
5604.10.00.00.02: Rubber thread & cord, textile covered. - Threads and ropes of rubber covered with textile materials, coated.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5604.10 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
Líneas arancelarias (CCG): 5604.10
- 5604.10.00.00.01Rubber thread & cord, textile covered. - Threads and ropes of rubber covered with textile materials, impregnated.
- 5604.10.00.00.02Rubber thread & cord, textile covered. - Threads and ropes of rubber covered with textile materials, coated.
- 5604.10.00.00.03Rubber thread & cord, textile covered. - Threads and ropes of rubber covered with textile materials, covered.
- 5604.10.00.00.04Rubber thread & cord, textile covered. - Threads and ropes of rubber covered with textile materials, coated with rubber and plastics.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N352976 U.S. CBP
Classification and country of origin determination for a textile covered rubber yarn; 19 CFR 102.21(c)(3); wholly assembled
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones [por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 3401, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 3405, de suavizantes para textiles de la partida 3809], cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 5811;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6805);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6814);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 9619.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 5602 y 5603 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
El código SA 5604.10.00.00.02 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 5604.10 (hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 30 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 3,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 7,5 % al 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 5604.10 por valor de 10,2 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 5604.10.00.00.02?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5604.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (5,6 M US$), por delante de Estados Unidos.