Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 6914.10
6914.10.10.00.00: Door & window accessories etc., suCH as Handles & knods, of porcelain or china.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
6914.10 Las demás manufacturas de cerámica: de porcelana
Líneas arancelarias (CCG): 6914.10
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:
a) las partidas 6904 a 6914 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 6901 a 6903;
b) no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas inferiores a 800 °C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del Capítulo 69;
c) los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 2844;
b) los artículos de la partida 6804;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida 8113;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida 8546) y las piezas aislantes de la partida 8547;
g) los dientes artificiales de cerámica (partida 9021);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida 9606 (por ejemplo: botones) o de la partida 9614 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
El código SA 6914.10.10.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 6914.10 (las demás manufacturas de cerámica: de porcelana).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 7 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 8 % al 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 6914.10 por valor de 23 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 6914.10.10.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6914.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (19 M US$).