Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 6914.10

6914.10.10.00.00

6914.10.10.00.00: Door & window accessories etc., suCH as Handles & knods, of porcelain or china.

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana 5 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

6914.10 Las demás manufacturas de cerámica: de porcelana

Líneas arancelarias (CCG): 6914.10

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • H335808 U.S. CBP 24 de agosto de 2026 · 6914.10.80

    Affirmation of NY N329628; Classification of Xtone ceramic surfaces from Spain

  • N329628 U.S. CBP 27 de marzo de 2023 · 6914.10.80.00

    The tariff classification of Xtone ceramic surfaces from Spain.

  • N302702 U.S. CBP 14 de marzo de 2019 · 6914.10.80.00

    The tariff classification of a porcelain ceramic surface from Spain.

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 69 →

El código SA 6914.10.10.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 6914.10 (las demás manufacturas de cerámica: de porcelana).

El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 7 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 8 % al 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 6914.10 por valor de 23 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 6914.10.10.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 6914.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (19 M US$).

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