Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 8712.00
8712.00.20.00.00: Bicicletas sin motor: Cycles for crippled and disabled persons.
Bicicletas sin motor
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor
Líneas arancelarias (CCG): 8712.00
- 8712.00.10.00.01Bicycles for children, not motorised. - Two-wheeled bicycles with less than 16
- 8712.00.10.00.02Bicycles for children, not motorised. - Two-wheeled bicycles with of 16 to 20
- 8712.00.10.00.03Bicycles for children, not motorised. - Two-wheeled bicycles with a size of more than 20
- 8712.00.10.00.04Bicycles for children, not motorised. - Two-wheeled bicycles racing
- 8712.00.10.00.05Bicycles for children, not motorised. - Two-wheeled scooters
- 8712.00.10.00.06Bicycles for children, not motorised. - Two-wheel bicycles designed for circs games
- 8712.00.10.99.99Bicycles for children, not motorised. - Other bicycles
- 8712.00.20.00.00Cycles for crippled and disabled persons.
- 8712.00.90.00.00Bicycles & other cycless (including delivery tricycles), not motorised, excluding bicycles for childrens & invalid cycles (carriages), n.e.s.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N358448 U.S. CBP
The tariff classification of tricycles from China
- N339879 U.S. CBP
The tariff classification of a mountain bicycle from Italy
- N330541 U.S. CBP
The tariff classification of a bicycle and two pedal assist electric bicycles from Canada
- N324529 U.S. CBP
The tariff classification and eligibility of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of bicycles from Canada
- 600012250 HMRC
A bicycle (push-bike). A two-wheeled non-motorised vehicle designed for the transport of one person at a time. Comprises a frame, pedals, seat, handlebars, crank gear and derailleur system for changing gears, drive chain, wheels and tyres and braking system. It is entirely manually propelled and…
10 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 8701 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre este.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 8702 a 8704 y no en la partida 8706.
4. La partida 8712 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 9503.
El código SA 8712.00.20.00.00 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 8712.00 (bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 14 % al 15 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 14 % al 15 %, el derecho general en Estados Unidos va del 3,7 % al 11 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 14 % al 15 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 13 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 18 % al 31,5 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 5 % al 6 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 8712.00 por valor de 113 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 8712.00.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8712.00, el mayor proveedor en 2024 fue China (91 M US$), por delante de Japón.