Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 8905.90

8905.90.20.00.00

8905.90.20.00.00: Diques flotantes y otros barcos especiales: Light-vessels.

Diques flotantes y otros barcos especiales

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

8905.90 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: los demás

Líneas arancelarias (CCG): 8905.90

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N313809 U.S. CBP 4 de septiembre de 2020 · 8905.90.50.00

    The tariff classification of docks and components from Turkey.

  • N295916 U.S. CBP 2 de mayo de 2018 · 8905.90.10.00

    The tariff classification of a Floating Dry Dock and Portal Cranes from an unspecified country

  • 600010502 HMRC 24 de junio de 2024 – 23 de junio de 2027 · 8905 90 90 00

    A residential houseboat features a double berth in the forward cabin and additional two temporary berths in the saloon. It is fully equipped for comfortable living, complete with furnishings, domestic appliances, heating, shower/toilet facilities. Also has an electrical and plumbing systems.…

Notas legales

Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 89 →

En el arancel aduanero común del CCG, 8905.90.20.00.00 es una de las 5 líneas de la subpartida 8905.90, barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: los demás.

El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Pieces/Units.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 1,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 13 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 8905.90 por valor de 786,2 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue India, y España ocupó el puesto 5 con 5,2 M US$.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 8905.90.20.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 8905.90, el mayor proveedor en 2024 fue India (216,7 M US$), por delante de China.

¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?

Para la subpartida 8905.90, España ocupó en 2024 el puesto 5 entre los proveedores del CCG, con 5,2 M US$.

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