Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9010.10
9010.10.00.00.02: Apparatus & equipment for automatically developing photographic (including cinematographic) film or paper in rolls or for automatically exposing developed film to rolls of photographic paper. - Automatic printing devices for the movies
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (CCG): 9010.10
- 9010.10.00.00.01Apparatus & equipment for automatically developing photographic (including cinematographic) film or paper in rolls or for automatically exposing developed film to rolls of photographic paper. - Automatic devices and equipment
- 9010.10.00.00.02Apparatus & equipment for automatically developing photographic (including cinematographic) film or paper in rolls or for automatically exposing developed film to rolls of photographic paper. - Automatic printing devices for the movies
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N329425 U.S. CBP
The tariff classification of a photographic film processing unit from Germany
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
En el arancel aduanero común del CCG, 9010.10.00.00.02 es una de las 2 líneas de la subpartida 9010.10, aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película….
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 2,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 3,7 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9010.10 por valor de 864 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9010.10.00.00.02?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.