Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9025.80
9025.80.10.00.00: Barómetros, higrómetros y densímetros: Hydrometers.
Barómetros, higrómetros y densímetros
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9025.80 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos: los demás instrumentos
Líneas arancelarias (CCG): 9025.80
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N355340 U.S. CBP
The tariff classification of sensor modules and cables from China
- N350642 U.S. CBP
The tariff classification of sensors from China
- N348122 U.S. CBP
The tariff classification of sensors from China
- N327382 U.S. CBP
The tariff classification of a Thermo-Hygrometer from China
16 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 90153010, 90258040, 90261021, 90261029, 90262020, 90268020, 90271010 y 90321020 se entiende por instrumentos y aparatos electrónicos los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 u 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 u 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que solo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.
2. Para la aplicación de la subpartida 90211010, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación).
Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo “Velcro”.
En el arancel aduanero común del CCG, 9025.80.10.00.00 es una de las 3 líneas de la subpartida 9025.80, densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos: los demás instrumentos.
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 2,1 % al 3,2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 3,2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 1 % al 2,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9025.80 por valor de 46 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9025.80.10.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9025.80, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (9 M US$), por delante de China.