Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9202.10
9202.10.00.00.02: String musical instruments, played with a bow, n.e.s. - Rebab
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9202.10 Los demás instrumentos musicales de cuerda: de arco
Líneas arancelarias (CCG): 9202.10
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 o 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 9503);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 9603), y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 9620);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 9705 o 9706).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 9202 o 9206, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida 9209 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
El código SA 9202.10.00.00.02 es una línea del arancel aduanero común del CCG dentro de la subpartida SA 9202.10 (los demás instrumentos musicales de cuerda: de arco).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 3,2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,2 %, el derecho general en Estados Unidos es del 3,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 9 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9202.10 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9202.10.00.00.02?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.