Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9706.90
9706.90.20.00.00: Antigüedades de más de cien años: Other antiques carpets articles, of an age exceeding one hundred years and not exceeding 250 years
Antigüedades de más de cien años
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9706.90 Antigüedades de más de cien años: las demás
Líneas arancelarias (CCG): 9706.90
- 9706.90.10.00.00Other antiques furniture & parts, of an age exceeding one hundred years and not exceeding 250 years
- 9706.90.20.00.00Other antiques carpets articles, of an age exceeding one hundred years and not exceeding 250 years
- 9706.90.30.00.00Other antiques works of painting & caloligraphy, of an age exceeding one hundred years and not exceeding 250 years
- 9706.90.90.00.00Other antiques of an age exceeding one hundred years and not exceeding 250 years, excluding furniture, carpets articles, works of painting & caloligraphy, n.e.s.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N356311 U.S. CBP
The tariff classification of a clock from the United Kingdom.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 4907;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 5907), salvo que puedan clasificarse en la partida 9706;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7101 a 7103).
2. No se clasifican en la partida 9701 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas
3. En la partida 9702, se consideran grabados, estampas y litografías, originales las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
4. No se clasifican en la partida 9703 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
5.
A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la nomenclatura se clasifican en este Capítulo.
B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 9706 y en las partidas 9701 a 9705 se clasifican en las partidas 9701 a 9705.
6. Los marcos de pinturas, dibujos, colajes o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguen su propio régimen.
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 9706.00.
En el arancel aduanero común del CCG, 9706.90.20.00.00 es una de las 4 líneas de la subpartida 9706.90, antigüedades de más de cien años: las demás.
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9706.90 por valor de 88 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9706.90.20.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9706.90, el mayor proveedor en 2024 fue Suiza (9 M US$), por delante de RAE de Hong Kong (China).