Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 0403.20
0403.20.10: Yogur: Described in additional U.S. note 10 to this chapter and entered pursuant to its provisions
Yogur
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 0403 Yogurt; buttermilk, curdled milk and cream, kephir and other fermented or acidified milk and cream, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter or flavored or containing added fruit, nuts or cocoa:
- 0403.20 Yogurt:
- In dry form:
- 0403.20.10 Described in additional U.S. note 10 to this chapter and entered pursuant to its provisions
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 20 % |
| US–Australia FTA AU | Australia | Exento |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 20% |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
La misma subpartida en otros aranceles
0403.20 Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: yogur
Líneas arancelarias (EE. UU.): 0403.20
- 0403.20.05Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions.
- 0403.20.10Described in additional U.S. note 10 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 0403.20.50Yogurt; buttermilk, curdled milk and cream, kephir: yogurt, in dry form, other
- 0403.20.90Yogurt; buttermilk, curdled milk and cream, kephir: yogurt, other
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 0403.10, 1901.90.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, 0403.20.10 es una de las 4 líneas de la subpartida 0403.20, yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata: yogur.
El derecho general es del 20 %, y las cantidades se declaran en kg, kg cmsc.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 7,6 % al 170 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 15 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5 % al 25 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 0403.20 por valor de 156 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 0403.20.10?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es del 20 %; la unidad suplementaria es kg, kg cmsc. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 0403.20.10 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (A+,AU, BH, CL, CO,D,E, IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0403.20, el mayor proveedor en 2024 fue Canadá (84 M US$), por delante de Francia.