Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 1702.90
1702.90.10: Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo: Described in additional U.S. note 5 to this chapterand entered pursuant to its provisions
Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1702 Other sugars, including chemically pure lactose, maltose, glucose and fructose, in solid form; sugar syrups not containing added flavoring or coloring matter; artificial honey, whether or not mixed with natural honey; caramel:
- 1702.90 Other, including invert sugar and other sugar and sugar syrup blends containing in the dry state 50 percent by weight of fructose:
- Derived from sugar cane or sugar beets:
- Containing soluble non-sugar solids (excluding any foreign substances, including but not limited to molasses, that may have been added to or developed in the product) equal to 6 percent or less by weight of the total soluble solids:
- 1702.90.10 Described in additional U.S. note 5 to this chapterand entered pursuant to its provisions
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 3,661¢/kg of total sugars |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | See 9822.05.15 |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 6.58170¢/kg of total sugars |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (EE. UU.): 1702.90
- 1702.90.05Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1702.90.10Described in additional U.S. note 5 to this chapterand entered pursuant to its provisions
- 1702.90.20Containing soluble non-sugar solids: other
- 1702.90.35Derived from sugar cane or sugar beets: other, invert molasses
- 1702.90.40Derived from sugar cane or sugar beets: other
- 1702.90.52Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1702.90.54Described in additional U.S. note 9 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 1702.90.58Blended syrups described in additional U.S. note 4: other
- 1702.90.64Described in additional U.S. note 7 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 1702.90.68Articles containing over 65 percent by dry weight of sugar: other
- 1702.90.90Other, including invert sugar and other sugar and sugar: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N332714 U.S. CBP
The tariff classification of Golden Syrup from South Africa
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, 1702.90.10 es una de las 11 líneas de la subpartida 1702.90, los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar….
El derecho general es un derecho específico o compuesto: 3.6606¢/kg of total sugars.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 135 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 6 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 15 % al 210,4 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 3 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 25 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 1702.90 por valor de 207 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Indonesia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 1702.90.10?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es de 3.6606¢/kg of total sugars; la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 1702.90.10 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (A*,BH, CL, CO,D,E*,IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG) See 9822.05.15 (P+)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1702.90, el mayor proveedor en 2024 fue Indonesia (37 M US$), por delante de los Países Bajos.