Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 1806.10
1806.10.24: Described in additional U.S. note 7 to chapter 17 and entered pursuant to its provisions
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1806 Chocolate and other food preparations containing cocoa:
- 1806.10 Cocoa powder, containing added sugar or other sweetening matter:
- Containing 65 percent or more but less than 90 percent by dry weight of sugar:
- Articles containing over 65 percent by dry weight of sugar described in additional U.S. note 2 to chapter 17:
- 1806.10.24 Described in additional U.S. note 7 to chapter 17 and entered pursuant to its provisions
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 10 % |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 20% |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
La misma subpartida en otros aranceles
1806.10 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
Líneas arancelarias (EE. UU.): 1806.10
- 1806.10.05Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.10Described in additional U.S. note 1 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.15Containing less than 65 percent by weight of sugar: other
- 1806.10.22Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.24Described in additional U.S. note 7 to chapter 17 and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.28Articles containing over 65 percent by dry weight of sugar: other
- 1806.10.34Described in additional U.S. note 1 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.38Containing 65 percent or more but less than 90 percent: other
- 1806.10.43Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.45Described in additional U.S. note 7 to chapter 17 and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.55Articles containing over 65 percent by dry weight of sugar: other
- 1806.10.65Described in additional U.S. note 1 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 1806.10.75Containing 90 percent or more by dry weight of sugar: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N351636 U.S. CBP
The tariff classification, country of origin and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for a Sugar Lactose Cocoa Powder Blend (SLCBP) from Mexico
- N330744 U.S. CBP
The classification, country of origin, marking and eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a “Sucrose, Lactose and Cocoa Powder Blend” (“SLCB”) from Mexico
- N322844 U.S. CBP
The Classification, Country of Origin Marking and Eligibility of the United States-Mexico-Canada Trade Agreement (USMCA) for a Sweetened Cocoa Blend from Mexico (“SCB 199 Blend”)
- N309489 U.S. CBP
The tariff classification of a sugar and cocoa blend from Brazil
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
b) las preparaciones de las partidas 0403, 1901, 1902, 1904, 1905, 2105, 2202, 2208, 3003 o 3004.
2. La partida 1806 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Notas complementarias
1. Las mercancías de las subpartidas 180620, 180631, 180632 y 180690 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
2. Las subpartidas 18069011 y 18069019 no incluyen los productos constituidos exclusivamente por una sola clase de chocolate.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, 1806.10.24 es una de las 13 líneas de la subpartida 1806.10, cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
El derecho general es del 10 %, y las cantidades se declaran en kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 156 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 15 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 12 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 1806.10 por valor de 11 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Turquía.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 1806.10.24?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es del 10 %; la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 1806.10.24 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (CO, KR, OM, PA, PE,S)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1806.10, el mayor proveedor en 2024 fue Turquía (2 M US$), por delante de RAE de Hong Kong (China).