Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 1901.90
1901.90.69: Otros preparados de harina o lácteos: Described in additional U.S. note 8 to chapter pursuant to its provisions
Otros preparados de harina o lácteos
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1901 Malt extract; food preparations of flour, groats, meal, starch or malt extract, not containing cocoa or containing less than 40 percent by weight of cocoa calculated on a totally defatted basis, not elsewhere specified or included; food preparations of goods of headings 0401 to 0404, not containing cocoa or containing less than 5 percent by weight of cocoa calculated on a totally defatted basis, not elsewhere specified or included:
- 1901.90 Other:
- Other:
- Other:
- Other:
- Articles containing over 10 percent by dry weight of sugar described in additional U.S. note 3 to chapter 17:
- 1901.90.69 Described in additional U.S. note 8 to chapter pursuant to its provisions
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 10 % |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 20% |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
La misma subpartida en otros aranceles
1901.90 Extracto de malta: los demás
Líneas arancelarias (EE. UU.): 1901.90
- 1901.90.10Malt extract: other, malt extract, fluid
- 1901.90.20Malt extract: other, malt extract, solid or condensed
- 1901.90.25Puddings ready for immediate consumption without further preparation
- 1901.90.28Dry mixtures containing less than 31 percent by weight of butterfat and consisting of not less than 17.5 percent by weight each of sodium caseinate, butterfat, whey solids containing over 5.5 percent by weight of butterfat, and dried whole milk, but not containing dried milk, dried whey or dried buttermilk any of which contain 5.5 percent or less by weight of butterfat
- 1901.90.32Cajeta not made from cow's milk
- 1901.90.33Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.34Described in additional U.S. note 23 to chapter 4 and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.36Malt extract: other, margarine cheese, other
- 1901.90.60Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.61Described in additional U.S. note 10 to chapter 4 and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.62Dairy preparations containing over 10 percent by weight: other
- 1901.90.63Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.64Described in additional U.S. note 10 to chapter 4 and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.65Dairy products described in additional U.S. note 1: other
- 1901.90.66Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.67Described in additional U.S. note 7 to chapter 17 and entered pursuant to its provisions
- 1901.90.68Articles containing over 65 percent by dry weight of sugar: other
- 1901.90.69Described in additional U.S. note 8 to chapter pursuant to its provisions
- 1901.90.71Articles containing over 10 percent by dry weight of sugar: other
- 1901.90.72Containing over 5.5 percent by weight of butterfat and not packaged for retail sale
- 1901.90.91Malt extract: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 1902;
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 2309);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 1901, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
3. La partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806).
4. En la partida 1904, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Notas complementarias
1. Las mercancías de las subpartidas 190531, 190532, 190540 y 190590 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
2. En la subpartida 190531, solo se consideran galletas edulcoradas a los productos de esa clase con un contenido de agua inferior o igual al 12 % en peso, y de materias grasas inferior o igual al 35 % en peso (las materias utilizadas para cubrir o recubrir las galletas no se tienen en cuenta en el cálculo de estos contenidos).
3. La subpartida 19059020 cubre únicamente productos secos y quebradizos.
4. Las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta de la partida 1901, así como los productos de las partidas 0401 a 0404 presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de su clasificación en la partida 1901. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
El código HTS 1901.90.69 es una línea del arancel armonizado de Estados Unidos dentro de la subpartida SA 1901.90 (extracto de malta: los demás).
El derecho general es del 10 %, y las cantidades se declaran en kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,1 % al 12,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 10 % al 45 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 12,6 % al 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 12,6 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú va del 0 % al 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 9 % al 28 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 3 % al 30 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 20 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 1901.90 por valor de 807 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 1901.90.69?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es del 10 %; la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 1901.90.69 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (A+,BH, CL, CO,D,E, IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1901.90, el mayor proveedor en 2024 fue Canadá (438 M US$), por delante de Singapur.