Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 2005.70
2005.70.91: Aceitunas preparadas o conservadas: In an aggregate quantity not to exceed 550 metric tons in any calendar year
Aceitunas preparadas o conservadas
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2005 Other vegetables prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, other than products of heading 2006:
- 2005.70 Olives:
- Otherwise prepared or preserved:
- Green, in containers each holding less than 13 kg, drained weight:
- 2005.70.91 In an aggregate quantity not to exceed 550 metric tons in any calendar year
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 5,5¢/kg on drained weight |
| US–Australia FTA AU | Australia | Exento |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 11¢/kg on drained weight |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
La misma subpartida en otros aranceles
2005.70 Las demás hortalizas preparadas o conservadas: aceitunas
Líneas arancelarias (EE. UU.): 2005.70
- 2005.70.02In an aggregate quantity not to exceed 730 metric tons entered in any calendar year
- 2005.70.04Ripe, in containers each holding less than 13 kg, drained: other
- 2005.70.06Described in additional U.S. note 4 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 2005.70.08In containers each holding more than 8 kg, drained weight: other
- 2005.70.12In a saline solution: green in color, not pitted, other
- 2005.70.16In an aggregate quantity not to exceed 2,700 metric tons in any calendar year
- 2005.70.18Stuffed, in containers each holding not more than 1: other
- 2005.70.23In a saline solution: green in color, pitted or stuffed, place packed, other
- 2005.70.25In a saline solution: green in color, pitted or stuffed, other
- 2005.70.50Not green in color: canned, not pitted
- 2005.70.60Not green in color: canned, other
- 2005.70.70In airtight containers of glass or metal
- 2005.70.75Not green in color: other than canned, other
- 2005.70.91In an aggregate quantity not to exceed 550 metric tons in any calendar year
- 2005.70.93Green, in containers each holding less than 13 kg, drained: other
- 2005.70.97Otherwise prepared or preserved: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N333744 U.S. CBP
The tariff classification of Olives from Spain
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida
1. En la subpartida 200510, se entiende por «hortalizas homogeneizadas», las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 200510 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2005.
2. En la subpartida 200710, se entiende por «preparaciones homogeneizadas», las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 200710 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2007.
3. En las subpartidas 200912, 200921, 200931, 200941, 200961 y 200971, se entiende por «valor Brix» los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, 2005.70.91 es una de las 16 líneas de la subpartida 2005.70, las demás hortalizas preparadas o conservadas: aceitunas.
El derecho general es un derecho específico o compuesto: 5.5¢/kg on drained weight.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 39 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 8 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 5,4 % al 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 15 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 2005.70 por valor de 638 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Grecia, y España ocupó el puesto 2 con 220 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 2005.70.91?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es de 5.5¢/kg on drained weight; la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 2005.70.91 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (A+,AU, BH, CL, CO,D,E, IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2005.70, el mayor proveedor en 2024 fue Grecia (229 M US$), por delante de España.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 2005.70, España ocupó en 2024 el puesto 2 entre los proveedores de Estados Unidos, con 220 M US$.