Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 2309.90
2309.90.44: Alimentos para animales (los demás): Described in additional U.S. note 2 to this chapter and entered pursuant to its provisions
Alimentos para animales (los demás)
No declarable por sí solo: utilice una de sus 2 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2309 Preparations of a kind used in animal feeding:
- 2309.90 Other:
- Other:
- Animal feeds containing milk or milk derivatives:
- Other:
- 2309.90.44 Described in additional U.S. note 2 to this chapter and entered pursuant to its provisions
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 7,5 % |
| US–Australia FTA AU | Australia | Exento |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 20% |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
Subdivisiones
- 2309.90.44 Described in additional U.S. note 2 to this chapter and entered pursuant to its provisions 7,5 %
- 2309.90.44.10 Milk replacer kg
- 2309.90.44.90 Other kg
La misma subpartida en otros aranceles
2309.90 Preparaciones del tipo de las utilizadas para: las demás
Líneas arancelarias (EE. UU.): 2309.90
- 2309.90.10Mixed feeds or mixed feed ingredients
- 2309.90.22Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 2309.90.24Described in additional U.S. note 2 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 2309.90.28Containing over 10 percent by weight of milk solids: other
- 2309.90.42Described in general note 15 of the tariff schedule and entered pursuant to its provisions
- 2309.90.44Described in additional U.S. note 2 to this chapter and entered pursuant to its provisions
- 2309.90.48Animal feeds containing milk or milk derivatives: other
- 2309.90.60Animal feeds containing egg
- 2309.90.70Preparations, with a basis of vitamin B12, for supplementing animal feed
- 2309.90.95Preparations of a kind used in animal feeding: other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N344850 U.S. CBP
The tariff classification of Diary Based Animal Treats from Spain
Notas legales
Nota
1. Se incluyen en la partida 2309 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
El código HTS 2309.90.44 es una línea del arancel armonizado de Estados Unidos dentro de la subpartida SA 2309.90 (preparaciones del tipo de las utilizadas para: las demás).
El derecho general es del 7,5 %.
En la declaración se utiliza una de sus 2 subdivisiones estadísticas.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 12 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 7,8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 10,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 20 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 12,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega va del 0 % al 156 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 1 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 10 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 2309.90 por valor de 1015,6 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 2309.90.44?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es del 7,5 %. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 2309.90.44 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free (A+,AU, BH, CL, CO,D,E, IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2309.90, el mayor proveedor en 2024 fue Canadá (226 M US$), por delante de Indonesia.