Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 8903.12
8903.12.00: Not designed for use with a motor and unladen (net) weight not exceeding 100 kg
No declarable por sí solo: utilice una de sus 3 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 8903 Yachts and other vessels for pleasure or sports; row boats and canoes:
- Inflatable (including rigid hull inflatable) boats:
- 8903.12.00 Not designed for use with a motor and unladen (net) weight not exceeding 100 kg
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 2
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 25 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 24 de septiembre de 2018
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.03
- Derecho adicionalRussia rate increase (Pub. L. 117-110) — Russian Federation (rates in lieu of column 2) 32,6 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- desde el 28 de junio de 2022
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.90.08
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| General (NMF) | — | 2,4 % |
| US–Australia FTA AU | Australia | Exento |
| US–Bahrain FTA BH | Baréin | Exento |
| US–Chile FTA CL | Chile | Exento |
| US–Colombia TPA CO | Colombia | Exento |
| US–Israel FTA IL | Israel | Exento |
| US–Jordan FTA JO | Jordania | Exento |
| US–Korea FTA KR | Corea del Sur | Exento |
| US–Morocco FTA MA | Marruecos | Exento |
| US–Oman FTA OM | Omán | Exento |
| CAFTA-DR P | Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| US–Panama TPA PA | Panamá | Exento |
| US–Peru TPA PE | Perú | Exento |
| USMCA S | Canadá, México | Exento |
| US–Singapore FTA SG | Singapur | Exento |
| Columna 2 | Cuba, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia | 25% |
Especial: tipos reducidos por acuerdos comerciales y programas preferenciales; las letras entre paréntesis identifican los programas (por ejemplo, AU = acuerdo de libre comercio con Australia, KR = acuerdo con Corea).
Subdivisiones
- 8903.12.00 Not designed for use with a motor and unladen (net) weight not exceeding 100 kg 2,4 %
- 8903.12.00.15 With attached rigid hull No.
- 8903.12.00.20 Other No.
- 8903.12.00.60 Other No.
Notas a pie de página
- 9903.90.08 Articles the product of the Russian Federation, as provided for in U.S. note 30(a) to this subchapter and as provided for in the subheadings enumerated in U.S. note 30(b) to this subchapter
La misma subpartida en otros aranceles
8903.12 No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas complementarias
1. En las subpartidas 89011010, 89012010, 89013010, 89019010, 89020010, 89032210, 89032310, 89033210, 89033310, 89040091 o 89069010 solo se incluirán los barcos concebidos para navegar por alta mar y cuya mayor longitud exterior del casco (con exclusión de los apéndices) sea, por lo menos, igual a 12 m. Sin embargo, los barcos de pesca y los barcos de salvamento, cuando estén concebidos para navegar por alta mar, se considerarán siempre como barcos para la navegación marítima, sin que se tenga en cuenta su longitud.
2. En las subpartidas 89051010 y 89059010 se clasifican únicamente los barcos y los diques flotantes, concebidos para navegar por alta mar.
3. Para la aplicación de la partida 8908 en la expresión barcos y demás artefactos flotantes para desguace se entienden comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:
piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;
artículos amovibles (por ejemplo: muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 8903.10.
El código HTS 8903.12.00 es la única línea del arancel armonizado de Estados Unidos en la subpartida SA 8903.12 (no diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual…).
El derecho general es del 2,4 %.
En la declaración se utiliza una de sus 3 subdivisiones estadísticas.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 8903.12 por valor de 18 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 8903.12.00?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es del 2,4 %. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Hay un tipo reducido para 8903.12.00 en los acuerdos comerciales de Estados Unidos?
Sí. La columna Special indica «Free(A*,AU, BH, CL, CO,D,E, IL, JO, KR, MA, OM,P, PA, PE,S, SG)»: las letras entre paréntesis identifican los acuerdos y programas que lo conceden.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8903.12, el mayor proveedor en 2024 fue China (12 M US$), por delante de México.