Arancel de aduanas de Japón · código estadístico · HS 1006.20
1006.20.090: Arroz integral (arroz cargo o pardo): Rice, other
Arroz integral (arroz cargo o pardo)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Japón, en vigor desde el 8 de agosto de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1006 Rice
- 1006.20.090 Other
Lo que paga
Importación: Japón
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1006.20 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
Líneas arancelarias (Japón): 1006.20
- 1006.20.010Imported by Japanese Government according to Article 30 of "The Law for Stabilization of Supply-Demand and Price of Staple Food″, imported to be purchased and sold by Japanese Government in response to a joint application by seller to and purchaser from Japanese Government according to Article 31 of the law, imported with certification of Minister of Agriculture, Forestry and Fishery according to the Cabinet Order concerning rice and others provided by the Cabinet Order provided in column 3 of paragraph 1 of Article 34 of the law or imported as repayment to Japanese Government loan according to paragraph 1 of article 49 of the law and by provided by the Cabinet Order
- 1006.20.090Rice, other
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Notas complementarias
1. Se considerará:
a) «arroz de grano redondo», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10062011, 10062092, 10063021, 10063042, 10063061 y 10063092, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;
b) «arroz de grano medio», a los efectos de las subpartidas 10061050, 10062013, 10062094, 10063023, 10063044, 10063063 y 10063094, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;
c) «arroz de grano largo», a los efectos de las subpartidas 10061071, 10061079, 10062015, 10062017, 10062096, 10062098, 10063025, 10063027, 10063046, 10063048, 10063065, 10063067, 10063096 y 10063098, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;
d) «arroz con cáscara (arroz paddy)», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10061050, 10061071, 10061079 y 10061090, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;
e) «arroz descascarillado», a los efectos de las subpartidas 10062011, 10062013, 10062015, 10062017, 10062019, 10062092, 10062094, 10062096, 10062098 y 10062099, el arroz del que solo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de «arroz pardo», «arroz cargo», «arroz loonzain» y «arroz sbramato»;
f) «arroz semiblanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063021, 10063023, 10063025, 10063027, 10063029, 10063042, 10063044, 10063046, 10063048 y 10063049, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;
g) «arroz blanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063061, 10063063, 10063065, 10063067, 10063069, 10063092, 10063094, 10063096, 10063098 y 10063099, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;
h) «arroz partido», a los efectos de la subpartida 100640, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.
2. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
En el arancel de aduanas de Japón, 1006.20.090 es una de las 2 líneas de la subpartida 1006.20, arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
El tipo aplicado es un derecho específico o compuesto: 49 yen/kg.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 36 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 10 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 35 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Japón importó mercancías de la subpartida 1006.20 por valor de 4 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Australia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código estadístico 1006.20.090?
El tipo aplicado en el arancel de aduanas de Japón es de 49 yen/kg; la unidad suplementaria es MT. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Japón estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1006.20, el mayor proveedor en 2024 fue Australia (3 M US$).